SIN INFORMACION

FUNDACION EDUCACIONAL NIDAL/INSPECCION DEL TRABAJO DE TALCAHUANO

Rol

Fecha

2 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: Que la naturaleza propia de esta acción constitucional y el procedimiento inquisitivo dispuesto para su tramitación, determinan que no sea procedente este arbitrio para discutir y/o declarar derechos o establecer hechos que se encuentran controvertidos de la forma propuesta por el recurrente; de manera tal que, en tales condiciones, no se vislumbra alguna afectación, en su esencia, a derechos fundamentales que sea necesario resolver con la urgencia para lo cual está dispuesto el recurso de protección, resultando evidente que no es esta especialísima acción constitucional la vía para conocer la materia propuesta y menos aún para resolver las peticiones sometidas al conocimiento del tribunal; más aún si se considera que el Código del Trabajo establece un procedimiento idóneo, con posibilidades de prueba y que posibilita el ejercicio de las acciones y derechos que estima asistirle a la recurrente; en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el N° 2 inciso segundo del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección deducido. Al primer otrosí: A sus antecedentes. Al segundo otrosí: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Al tercer otrosí: Téngase presente. Regístrese y archívese. N°Protección-12382-2024.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección deducido. Al primer otrosí: A sus antecedentes. Al segundo otrosí: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Al tercer otrosí: Téngase presente. Regístrese y archívese. N°Protección-12382-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SYS/jvm Concepción, dos de mayo de dos mil veinticuatro. A lo principal: Visto: Que la naturaleza propia de esta acción constitucional y el procedimiento inquisitivo dispuesto para su tramitación, determinan que no sea procedente este arbitrio para discutir y/o declarar derechos o establecer hechos que se encuentran controvertidos de la forma propuesta por el recurrente; de mane

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