ARIAS/DELIVERY PRO S.A.
Rol
Fecha
2 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece ALEJANDRO RODRIGO ZÚÑIGA GARRIDO, Abogado, cédula de identidad Nº17.583.579-2, domiciliado para estos efectos en calle Antonio Varas Nº687, oficina 1104, de la Temuco, en representación de doña MARCELA VERÓNICA ARIAS GUTIÉRREZ, casada, empleada, cédula de identidad Nº10.208.506-K, domiciliada en calle Calatayud Nº180, departamento 37, ciudad y comuna de Temuco, quien interpone recurso de protección en contra de BANCO ITAÚ CHILE, sociedad anónima bancaria, R.U.T. Nº97.023.000-9, correo electrónico flavia.lasalle@itau.cl, representada legalmente por Gabriel Amado de Moura, C.I. Nº25.345.916-6, ambos con domicilio en calle Arturo Prat Nº743, Temuco; y en contra de DELIVERY PRO S.A., del giro comercial, R.U.T. Nº76.058.703-6, correo electrónico contacto.itau@deliverypro.cl, representada legalmente por Pablo Alejandro Lagos Droguett, C.I. Nº6.846.569-9, ambos domiciliados en San Antonio Nº427, piso 9, Santiago. Funda su recurso expresando que doña MARCELA VERÓNICA ARIAS GUTIÉRREZ, es clienta de BANCO ITAÚ CHILE y que aquella poseía con dicha institución un mutuo por la cantidad de 1.850,00 Unidades de Fomento, no obstante como consecuencia de su precaria situación económica, presentó ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco una “solicitud para inicio de procedimiento concursal de liquidación voluntaria de bienes de la persona deudora”, procedimiento actualmente vigente en causa caratulada como “/ARIAS”, bajo el ROL C-696-2019 del Tercer Juzgado Civil de Temuco. En el marco de dicho proceso judicial, mediante resolución de fecha 28 de febrero de 2019, publicada en el Boletín Concursal con fecha 01 de marzo de 2019, se decretó la liquidación voluntaria de los bienes de doña Marcela Verónica Arias Gutiérrez, resolviéndose lo siguiente: “INFÓRMESE a todos los acreedores residentes en el territorio de la República, que tienen el plazo de treinta días, contados desde la fecha de publicación de la presente resolución, para que se presenten con los d
Fundamentos
motivos y el fin o finalidad que alcanza, ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a obtener, o sea una actuación carente de fundamentación o proporcionalidad, cuestión que es indiscutible en los hechos precedentemente descritos, ya que cualquier actuación racional y proporcionada no puede llevar a privar de una vida tranquila, y en la cual, se proteja y tutele el derecho a la integridad física y psíquica. B) ILEGALIDAD DEL ACTO Se entiende por ilegal un acto si se ha dictado o ejecutado en contravención a las normas que integran el ordenamiento jurídico chileno, esto es, no autorizado por él (si se trata de una acción) o exigido por el mismo (si se trata de una omisión), es del caso que el actuar de la recurrida es por cierto ilegal desde una óptica tanto legal, como constitucional, desde que se infringen abierta y lesivamente las disposiciones contenidas en la Ley 20.720, en especial, los artículos número 36, 130 y siguientes, que reglan las administración de los bienes del deudor, y que indican de forma expresa la administración de los bienes presentes por parte del liquidador, y que él es el único ente facultado durante la liquidación para proceder al pago de las deudas de la persona deudora. Expresa que lo anterior vulnera su garantía fundamental del artículo 19 N°1, citando jurisprudencia al respecto. Solicita en definitiva que se acoja el recurso de protección y en definitiva se disponga que: a. Se prohíba a BANCO ITAÚ CHILE y DELIVERY PRO S.A., ya sea, de forma directa o a través de servicios prestados por persona jurídica o natural diversa, a tomar contacto con doña MARCELA VERÓNICA ARIAS GUTIÉRREZ, ya individualizada, a través de llamadas telefónicas y/o por cualquier otro medio de comunicación destinado al efecto, que tenga como objeto: solicitar, recordar, mencionar, precisar, determinar, compeler, informar, señalar, amenazar o instar al pago de la deuda existente entre dicha institución y la recurrente de autos. b. Se condene a las recurridas en costas. Acompaña a su presentación los siguientes documentos: 1. Escritura pública de mutuo de fecha 27 de marzo de 2013, en favor de Banco Itaú Chile. 2. Resolución de liquidación de fecha 28 de febrero de 2023, de causa rol C-696-2019. 3. Verificación de crédito del acreedor Banco Itaú Chile ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco, rol C-696-2019. 4. Copia simple de certificado de nombramiento de liquidador, emanado por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, acompañado ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco, rol C-696-2019. 5. Ebook del Tercer Juzgado Civil de Temuco, de la causa rol C-696-2019. 6. Información producto Banco Itaú operación Nº0073284. 7. Correo electrónico de fecha 23 de noviembre de 2023, enviado por DELIVERY PRO S.A., por encargo de BANCO ITAÚ CHILE, dirigido a doña MARCELA VERÓNICA ARIAS GUTIÉRREZ. A folio 15 la recurrida DELIVERY PRO S.A. evacúa informe en los siguientes términos: DELIVERY PRO S.A., no ha incurrido en ninguna
Fallo
Por tanto, y atendido que nuestras Cortes han rechazado recursos de protección en estas materias cuando los recurrentes no han acreditado fehacientemente una real afectación de su integridad psíquica, solicita rechazar el presente recurso. Solicita en definitiva el rechazo del recurso en todas sus partes. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que el acto que se estima ilegal y arbitrario consiste, conforme lo ha aseverado quien recurre: en el constante envío de correos electrónicos por parte de las recurridas, a doña Marcela Verónica Arias Gutiérrez instando a que pague la deuda que mantiene con Banco ITAU S.A, esto, a pesar de que con fecha 28 de febrero de 2019, el Tercer Juzgado Civil de Temuco, en causa Rol N°C-696-2019 decretó la liquidación voluntaria de los bienes de la recurrente.
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C.A. de Temuco Temuco, dos de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, comparece ALEJANDRO RODRIGO ZÚÑIGA GARRIDO, Abogado, cédula de identidad Nº17.583.579-2, domiciliado para estos efectos en calle Antonio Varas Nº687, oficina 1104, de la Temuco, en representación de doña MARCELA VERÓNICA ARIAS GUTIÉRREZ, casada, empleada, cédula de identidad Nº10.208.506-K, domiciliada en calle Calatayu
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