SAN MARTÍN/MUNICIPALIDAD DE CARAHUE
Rol
Fecha
2 de mayo de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece ADOLF TOPP CRUCES, abogado, por la demandada, en autos sobre juicio laboral, seguidos con el RUC 23-4-046229-4 , RIT O-6-2023 , del Juzgado de Letras del Trabajo de Carahue, quien viene en deducir recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, dictada con fecha 11 de agosto de 2023, que acogió la demanda interpuesta por don LUIS ENRIQUE SAN MARTIN MORALES en contra de su ex empleador ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CARAHUE y, en consecuencia, declaró: Que existió una relación laboral entre las partes, entre el 12 de junio de 2017 al 30 de diciembre de 2022; Que el actor prestó servicios para la demandada en forma continua; Que, el despido de que fue objeto el demandante fue injustificado y; Que, la última remuneración del actor para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo es de $400.000.- Que la demandada deberá pagar a la demandante la indemnización por años de servicios, conforme dispone el inciso 2 del artículo 163 del Código del Trabajo, en razón de 6 años, por el monto de $2.400.000, con el recargo del 50% de las indemnizaciones por años de servicio ascendentes a $1.200.000.- pesos. Cotizaciones impagas durante todo el periodo que duró la relación laboral, esto es, junio de 2017 hasta diciembre de 2022, teniendo en consideración una remuneración de $ 400.000. Feriado proporcional correspondiente al año 2022 por un total de $146.666.- Descuento indebido de 5 días por licencia médica por la suma de $59.366.- Diferencia del sueldo adeudado, a contar del mes de mayo 2022 a diciembre 2022, por un monto de $250.400.- Que las sumas ordenadas pagar, lo serán debidamente reajustadas, de conformidad a lo dispuesto, en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. Que se condena en costas a la demandada, en la suma de $500.000. Funda su recurso de nulidad en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, como motivo principal, por infracción de ley. En subsidio, invoca la causal del artículo 478 letra b), del cuerpo lega
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La primera causal que se invoca es la que establece el artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a los artículos 7 del referido Código y 4 de la Ley N° 18.883 y Ley 21.133 en relación al pago de cotizaciones. SEGUNDO: Sostiene que esta disposición reconoce expresamente la procedencia del recurso de nulidad respecto de la infracción de ley, cuando este vicio se produce al momento de dictar la sentencia. Afirma que el
Fallo
fallo que se recurre, por este acto, ha sido pronunciado con infracción manifiesta de ley con la consiguiente influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. El vicio específico consistió, precisamente, en que la sentencia que se denuncia como nula, dio lugar a la demanda laboral en todas sus partes infringiendo lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 18.883, en el entendido que el legislador permite la contratación bajo la figura de honorarios y excepcionalmente la del Código del Trabajo. TERCERO: Señala que la sentencia es nula en aquella parte que condena a la Municipalidad de Carahue al pago de las cotizaciones previsionales, en primer lugar, a la luz de la Ley 21.133, norma legal que modifica las normas para incorporación de los trabajadores independientes a los regímenes de protección social, la cual comenzó a regir el día 2 de febrero de 2019. En este entendido, al condenar a su representada al pago de las cotizaciones, se generaría un doble pago ya que el demandado, por la propia disposición legal, ha enterado durante estos años sus cotizaciones a la luz de la norma vigente. CUARTO: Que para resolver esta primera causal invocada, debe tenerse presente que en cuanto a la “infracción de ley” la doctrina y la jurisprudencia están de acuerdo en que esta causal opera en las siguientes hipótesis: a) Contravención formal del texto de la ley, la que se produce en el caso en que existe una abierta transgresión a la norma, lo que importa su falta de acatamiento; b) Falta d
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C.A. de Temuco Temuco, dos de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece ADOLF TOPP CRUCES, abogado, por la demandada, en autos sobre juicio laboral, seguidos con el RUC 23-4-046229-4 , RIT O-6-2023 , del Juzgado de Letras del Trabajo de Carahue, quien viene en deducir recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, dictada con fecha 11 de agosto de 2023, que acogió la demanda interp
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