SOC INV SOTO CORREA / INV INMOB MOPAR LTDA
Rol
Fecha
2 de mayo de 2024
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del
Fundamentos
considerando tercero que se elimina. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, como primera cosa, los hechos en que se fundó la oposición interpuesta por el recurrente no configuran ninguna de aquellas establecidas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, dado que aquellos no dicen relación con la falta de oportunidad que establece la ley a la luz de lo dispuesto en el artículo 773 del mismo cuerpo legal y la falta de exigibilidad por las razones planteadas por el demandado resultan ajenas en esta etapa del procedimiento. SEGUNDO: Que, por lo demás, fue la propia recurrente la que solicitó se rindiera fianza de resultas para la ejecución de la sentencia, lo que así fue resuelto, habiendo sido incluso impugnado el monto de la misma, mediante recursos ordinarios y extraordinarios, ella fue efectivamente rendida por el demandante ganancioso, con lo que se ha seguido estrictamente el procedimiento contemplado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y, al contrario, el sustento esgrimido por el demandado no configura la situación de carácter excepcional contemplada en el referido articulado, por lo que nada impide el cumplimiento de la sentencia que causa ejecutoria del presente caso. Por las anteriores consideraciones y normas legales citadas SE CONFIRMA, CON COSTAS, la sentencia apelada de doce de febrero del año en curso, pronunciada en la causa Rol C-492-2022 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 83-2024 Civil.
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Arica, dos de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando tercero que se elimina. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, como primera cosa, los hechos en que se fundó la oposición interpuesta por el recurrente no configuran ninguna de aquellas establecidas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, dado qu
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