FLOR DE MARIA ILLATARQUI NIETO CONTRA SUSESO
Rol
Fecha
2 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Flor de María Illatarqui Nieto, cédula de identidad N°23.324.624-7, con domicilio en esta ciudad, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Superintendencia de Seguridad Social denunciando como acto ilegal y arbitrario el rechazo de la licencia médica N° 96030070-K, vulnerando las garantías fundamentales de los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda su acción en que la licencia emitida por su psiquiatra y que ha sido rechazada por “Reposo no justificado” han empeorado su situación de salud, impidiendo la prosecución de su tratamiento, desde que carece de los medios económicos para darle continuidad a los mismos, sintiéndose vulnerada y con sentimientos inciertos respecto a su vida y pide que esta Corte vele su derecho fundamental a tener una salud digna y su derecho a ver crecer a sus hijos. Pide se acoja el presente recurso y se adopten las providencias necesarias al caso. Informó en su oportunidad, la Superintendencia de Seguridad Social, alegando en primer lugar la improcedencia de la acción de protección, por cuanto la materia sobre la que realmente versa dice relación con un derecho perteneciente al Sistema de Seguridad Social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. En cuanto al fondo del asunto, solicita el rechazo de la acción deducida por cuanto la recurrente funda su acción en el reclamo de 5 de enero de 2024, en que Compin Región Arica y Parinacota, confirmó el rechazo de la licencia médica N° 96030070-K, extendida por un total de 30 días a contar del 9 de diciembre de 2023, por reposo no justificado, resolviéndose por vía de Resolución Exenta N° R-01-UME-37411-2024 de 7 de marzo de 2024, el rechazo atendido en que de los antecedentes aportados no se permite establecer la existencia de una incapacidad laboral temporal más allá del reposo ya autorizado, el que
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, el acto considerado por la recurrente como ilegal y arbitrario corresponde a la Resolución Exenta N° R-01-UME-37411-2024 de 7 de marzo de 2024 de la Superintendencia de Seguridad Social que confirmó el rechazo de la licencia médica N° 96030070-K, por reposo injustificado, sin haberse efectuado un peritaje previo, dejando a la discrecionalidad de la recurrida su resolución. TERCERO: Que, en cuanto a la improcedencia del recurso se tiene presente que, el artículo 16 del Decreto Supremo N° 3, del 4 de enero de 1994, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las Compin e Instituciones de Salud Previsional, señala: “La Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial o viceversa. En caso de rechazo de una licencia, o de reducción o ampliación del plazo de reposo, la resolución o pronunciamiento respectivo se estampará en el mismo formulario de licencia y se dejará constancia de los fundamentos tenidos en vista para adoptar la medida.” CUARTO: Que, la materia objeto del recurso versa en los hechos con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, garantía que no se encuentra en el catálogo de derechos amparados por el recurso de protección y considerando el carácter excepcional del recurso de protección, esta Corte estima que su aplicación debe ser restringida únicamente para los casos de una violación flagrante de los derechos constitucionales, que por su naturaleza y características requieren un pronunciamiento judicial de urgencia que ponga pronto remedio a los actos u omisiones arbitrarios o ilegales, cuyo no es el caso.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que, SE RECHAZA el recurso de protección deducido por Flor de María Illatarqui Nieto, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Cúmplase, oportunamente, con lo establecido en el numeral 14° del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 116-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
Arica, dos de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Flor de María Illatarqui Nieto, cédula de identidad N°23.324.624-7, con domicilio en esta ciudad, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Superintendencia de Seguridad Social denunciando como acto ilegal y arbitrario el rechazo de la licencia médica N° 96030070-K, vulnerando las garantías fundamental
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