CVMAQ SA/CUEVAS
Rol
Fecha
2 de mayo de 2024
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que si bien esta Corte comparte con el tribunal a quo que la incorporación de cláusulas de no competencia o no competencia post contractual en los contratos de trabajo no es una cuestión que haya sido regulada de manera explícita por el legislador, a diferencia de lo que ocurre con las cláusulas de no competencia durante la vigencia de la relación laboral, estima que la discusión acerca de si se configuran o no los supuestos previstos en la estipulación y las consecuencias que de ello se siguen, debe ser determinada por los Juzgados de Letras del Trabajo, en tanto llamados por la ley para conocer “las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos individuales de trabajo”, como indica de manera explícita la letra a) del artículo 420 del Código del Trabajo. No obsta a la conclusión anterior la circunstancia que en un caso como el propuesto el hecho que genera la controversia se materialice una vez concluida la relación laboral y cuando, en rigor, los involucrados no tienen la condición de “empleador o trabajador”, pues lo relevante es que la cláusula se halla contenida en un contrato de trabajo y, por ello, debe ser interpretada y entendida a la luz de la normativa y los principios que inspiran esta rama del Derecho, lo que también es aplicable para la calificación de la naturaleza y extensión de la función que desempeñaba el trabajador con el empleador con quien convino la cláusula y la que ejerce en sus nuevas labores. En razón de lo anterior, no cabe sino concluir que el tribunal competente para conocer del asunto es el Juzgado de Letras del Trabajo, de modo tal que habrá de enmendarse la resolución en alzada. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca, en lo apelado, la resolución de diez de abril último, d
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca, en lo apelado, la resolución de diez de abril último, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en la causa RIT O-71-2024, y se declara en su lugar que la excepción de incompetencia absoluta opuesta por la parte demandada, debiendo el tribunal mencionado continuar con el conocimiento regular del asunto. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N° 933-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de mayo de dos mil veinticuatro. Al folio 9, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Que si bien esta Corte comparte con el tribunal a quo que la incorporación de cláusulas de no competencia o no competencia post contractual en los contratos de trabajo no es una cuestión que haya sido regulada de manera explícita por el legislador, a diferencia de lo que oc
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