LORCA/SEREMI DE SALUD REGION DE ANTOFAGASTA (LTE)
Rol
Fecha
2 de mayo de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos noveno, décimo, duodécimo, la frase final del décimo tercero: “que como ya ha quedado asentado, no cumplió.”, el primer párrafo del décimo sexto, décimo séptimo y décimo noveno, todo lo cual se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que en estos antecedentes Rol C-10498-2018, del 24° Juzgado Civil de Santiago, don Joel Enrique Lorca Fernandoi, dedujo demanda de cumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios, en contra de la Subsecretaría de Salud pública, representada por el Consejo de Defensa del Estado. Con fecha 25 de abril de 2023, se dictó sentencia definitiva en ellos, en los que se resolvió: “Que se acoge, con costas, la demanda deducida en lo principal del escrito de 10 de abril de 2018, solo en cuanto se condena a la demandada a pagar la suma de $76.101.116, por servicios prestados, no pagados; y la suma de $55.800.332, por concepto de indemnización de perjuicios, más intereses y reajustes para operaciones no reajustables, a contar de la notificación de la demanda. En lo demás, se rechaza la demanda”. Que la parte demandada dedujo recurso de apelación en contra de la mencionada sentencia. Esta Corte dispuso que se trajeran estos antecedentes en relación, tras la cual se procedió a la vista de la causa, en que hizo uso de estrados el abogado de la parte recurrente. SEGUNDO: Que, como se anticipó, la parte demandada dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia señalada, solicitando que ella sea revocada y se declare que, en consideración a los antecedentes que expone, se rechace la demanda en todas sus partes. Señala el apelante que don Joel Enrique Lorca Fernandoi, interpuso demanda en juicio de hacienda pidiendo el cumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios, respecto de mantenciones preventivas y correctivas de diciembre de 2014, correctivas de marzo y abril 2015; diferencias producidas entre valores informados por la Subsecretaría de Salud Pública y Contraloría General de la República, por un total de $1.590.000.-; diferencias producidas por $32.280.810; Indemnización de Perjuicios por 55.800.334; montos que en su total suman $164.182.260. El
Fallo
fallo que se revisa condena al pago de las siguientes sumas: $76.101.116 por las mantenciones de equipos de refrigeración, no pagados y $55.800.332, por concepto de indemnización de perjuicios, más intereses para operaciones no reajustables a contar de la notificación de la demanda. Señala que la Contraloría General de la República, en Oficio Nº13437 del 15 de septiembre de 2017, resolviendo el reclamo formulado por el demandante señor Lorca en contra del Ministerio de Salud, determinó que éste se acogía, sobre esta materia, disponiendo se efectuara el pago de la suma adeudada al reclamante de $76.101.116. Suma que corresponde a los conceptos: Mantenciones preventivas N° 2 y 3, Mantenciones correctivas Diciembre 2014, Mantenciones correctivas Marzo a Abril 2015 y, Reparación urgente Enero 2015; todo lo anterior suma el valor bruto de $76.101.116. Sostiene, que este monto se pagó a través de la factura Nº7 de 8 de noviembre de 2017, mediante transferencia bancaria de fecha 9 de noviembre de 2017, lo que consta de la misma transferencia, afirmando: “como tendrá oportunidad de verificar U.S. Iltma.”. Más adelante, sostiene que derivado del inexistente incumplimiento referido, la sentenciadora condena a pagar las mantenciones programadas según contrato, desde la 4°; por no haber permitido su realización de esas mantenciones, que incluyen un eventual lucro cesante y por una suma total de $55.800.332. Afirma que la sentencia, sin considerar la prueba documental consistente en in
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Santiago, dos de mayo de dos mil veinticuatro. Al folio 47: téngase presente. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos noveno, décimo, duodécimo, la frase final del décimo tercero: “que como ya ha quedado asentado, no cumplió.”, el primer párrafo del décimo sexto, décimo séptimo y décimo noveno, todo lo cual se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRE
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