MIN. PUBLICO ARICA C/ HANS ALEXIS BERETTA NAVARRO
Rol
Fecha
2 de mayo de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrado, de los cuales se desprende que concurren en el presente caso, todos y cada uno de los requisitos que señala el artículo 140 del Código Procesal Penal, los dos primeros, se tienen por establecidos, con los antecedentes que han sido aportados en la audiencia, especialmente lo referido por los funcionarios policiales y por la supuesta víctima, tal como lo concluyó la jueza de primer grado. En cuanto a la letra c), se estima que la libertad del imputado, resulta peligrosa para la seguridad de la sociedad, habida consideración a la gravedad de la pena asignada al hecho punible en comento y por hallarse sujeto a una medida cautelar personal, al momento de cometer el hecho punible imputado y el haber actuado en grupo o pandilla, todo lo cual no se ve desvirtuado con los antecedentes sociales aportados por la defensa en esta etapa procesal y no existir otros antecedentes nuevos en la carpeta investigativa, SE CONFIRMA la resolución de veinticuatro de abril del año dos mil veinticuatro, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva en relación al imputado Hans Alexis Beretta Navarro. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 368-2024 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.
Texto Completo (Preview)
Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, a dos de mayo de dos mil veinticuatro. Sala: Primera Sala Rol: 368-2024 Penal Ruc: 2301321407-7 RIT: 8010-2023 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministros señor Pablo Zavala Fernández, señor Marco Flores Leyton y señora Claudia Arenas González. Relator (a): Patricia Díaz Donoso Digitador (a): Mariela Canchaya Carrasco Fiscal/Ab
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