JORQUERA/SUPERINTENDENCIA DESEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
2 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece doña Jeannette Jorquera Figueroa, cedula nacional de identidad n° 13.316.765-K, domiciliada en calle Los Escultores N° 0283, Villa Los Creadores de la comuna de Temuco, quien interpone recurso de protección en contra del dictamen de la Superintendencia de Seguro Social atendido a que la Superintendencia de Seguro Social niega el pago de cuatro licencias médicas extendidas entre febrero y marzo de 2023, a pesar de haber presentado apelaciones en tres ocasiones, ninguna de ellas ha sido aceptada, a pesar de contar con argumentos y certificados médicos que respaldan mi situación. Expone que se ve en la obligación de explicar su situación, la cual ha estado extremadamente difícil y ha afectado tanto su salud emocional como física. En el período mencionado, se encontraba enfrentando un cuadro depresivo, crisis de pánico y angustia profunda. La razón principal de estos problemas se debe al diagnóstico de su hija de once años, quien fue diagnosticada con un cuadro ansioso depresivo, ideación suicida y trastorno del Espectro Autista (Emilia Ambiado Jorgueia). La gravedad de la situación llevó a su hija Emilia a ser internada dos veces en el hospital Regional de Temuco, primero en pediatría junto a ella y luego en psiquiatría infantil. La complejidad del diagnóstico de su hija y su necesidad de atención constante generaron una crisis emocional que afectó su capacidad para desempeñar sus funciones laborales y por lo tanto, la necesidad de licencias médicas. Adjunto a esta carta encontrará las certificaciones médicas emitidas por especialistas que respaldan tanto su diagnóstico como el de mi hija. En estos documentos detallan la necesidad de reposo médico y la importancia de mi presencia y apoyo en el proceso de recuperación de mi hija Emilia. La Superintendencia de Seguro Social ha alegado “reposo no justificado” como motivo para rechazar el pago de mis licencias, argumentando que el médico que extendió las licencias es de Medicina General y no un especi
Fundamentos
fundamentos contenidos en Resolución Exenta N° R-01-DFS-13630-2024, de fecha 24 de enero de 2024. Por lo anterior, se evidencia que ha pasado MÁS DE TREINTA DÍAS, desde la fecha de la interposición de esta acción y el conocimiento que la recurrente tuvo del rechazo de las licencias médicas apeladas, tanto de los fundamentos que motivaron dicha decisión como de la eventual arbitrariedad o vulneración de las garantías constitucionales que se reclaman, en la especie, supuestamente afectadas. De tal manera, y de acuerdo con lo dispuesto en el número primero del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que regula la tramitación y
Fallo
fallo de la Acción de Protección, correspondía computar el plazo fatal de 30 días corridos desde, a lo menos, la notificación del dictamen N° R-01-UME-102730-2023, de fecha 04 de agosto de 2023, emitido por esta Superintendencia. Por lo expuesto, se colige que la acción constitucional de autos, contrariando su naturaleza y finalidad para lo que fue creada por el constituyente, se utiliza como última instancia de reclamación para obtener la autorización de licencias médicas, las que, por razones médicas, fueron rechazadas en todas las instancias administrativas previstas en nuestro ordenamiento jurídico. En efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el D.S. Nº 3 de 1984, del Ministerio de Salud, la autorización, rechazo o modificación de una licencia médica es competencia de las COMPIN o ISAPRE, según corresponda al trabajador cotizante del Fondo Nacional De Salud (FONASA) o a uno afiliado a una Institución de Salud Previsional, respectivamente. Lo anterior, basta para comprobar la falta de oportunidad en el ejercicio de la presente acción constitucional, por cuanto, al no ser una vía de impugnación subsidiaria, debe interponerse en contra del organismo que administra la prestación de seguridad social, en este caso, la licencia médica. Cabe señalar, además, que el hecho de haber reclamado ante esta Superintendencia no significa que el plazo para recurrir a la acción de protección se suspenda de modo alguno, pues, si bien es cierto puede ser la regla general en materia de accione
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dos de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece doña Jeannette Jorquera Figueroa, cedula nacional de identidad n° 13.316.765-K, domiciliada en calle Los Escultores N° 0283, Villa Los Creadores de la comuna de Temuco, quien interpone recurso de protección en contra del dictamen de la Superintendencia de Seguro Social atendido a que la Superintendencia de Seguro Social
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