JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE COELEMU

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

2 de mayo de 2024

Materia

OTROS PROCEDIMIENTOS MENORES

Resultado

DIRIMIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Lo dispuesto en el artículo 191 del Código Orgánico de Tribunales, y en el artículo 8 de la ley 19.968, compartiendo la opinión emitida por el Señor Fiscal Subrogante, se dirime la contienda de competencia trabada, determinándose que es competente para seguir conociendo de esta causa el Juez del Juzgado de Familia de Coelemu. Lo anterior sin perjuicio de lo que pueda resolverse en su oportunidad con nuevos antecedentes. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Familia de Coelemu y Talcahuano. Devuélvase. Notifíquese por el estado diario. R.I.C.: 109-2024 Familia.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán LGC/gzz Chillán, dos de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Lo dispuesto en el artículo 191 del Código Orgánico de Tribunales, y en el artículo 8 de la ley 19.968, compartiendo la opinión emitida por el Señor Fiscal Subrogante, se dirime la contienda de competencia trabada, determinándose que es competente para seguir conociendo de esta causa el Juez del Juzgado de Familia de Coe

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica