SMART SOLUTIONS INGENIERÍA SPA/INGESMART S.A. - (LTE) - (CASACION Y APELACION)
Rol
Fecha
2 de mayo de 2024
Materia
RECONOCIMIENTO FIRMA,CITACIÓN Y CONFESIÓN DE DEUDA
Resultado
RECHAZADA/REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: I) RESPECTO DE LA CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que como causal de casación en la forma en la que se sustenta el presente arbitrio, el recurrente invoca el numeral 4° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “en haber sido dada en ultra petita”, situación que asienta en que una supuesta incongruencia entre lo pedido por el solicitado y lo resuelto en definitiva por la juez a quo en la sentencia interlocutoria que puso término al proceso; SEGUNDO: Que el recurso de casación por el motivo reseñado en el
Fundamentos
considerando anterior será desechado, toda vez que aún de ser efectivo el yerro que se denuncia -el que eventualmente podría estimarse concurrente en este caso, dada la incongruencia entre lo pedido por la parte solicitada y lo resuelto por el juez a quo-, es menester recordar que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 768 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil, el tribunal podrá desestimar este arbitrio si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del
Fallo
fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo. La primera hipótesis en referencia es precisamente la del caso que nos ocupa, en que el recurrente, junto con la casación en la forma, ha interpuesto también apelación, por lo que al resolverse este último recurso que se sustenta sobre similar argumento a aquél que funda la impugnación de nulidad, el vicio formal podrá ser subsanado, lo que determina concluir que tal infracción no es de aquellas remediables únicamente con la invalidación del fallo, motivo bastante para desestimar el recurso de casación interpuesto. II.- EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN: TERCERO: Que el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil otorga a todo acreedor que carezca de título ejecutivo el derecho de preparar la vía ejecutiva por medio del reconocimiento de firma o la citación a confesar deuda, según corresponda, no efectuando distinción alguna respecto de la naturaleza de la obligación en que se sustenta su petición. La redacción de la norma vigente a la época en que se presentó la solicitud de gestión preparatoria señalaba expresamente: “Si, en caso de no tener el acreedor título ejecutivo, quiere preparar la ejecución por el reconocimiento de firma o por la confesión de la deuda, podrá pedir que se cite al deudor a la presencia judicial, a fin de que se practique la que corresponda de estas diligencias”. Fue precisamente ello lo que requirió la solicitada en su presentación de fecha 26 de febrero de 2021. CUARTO: Que lu
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Santiago, dos de mayo de dos mil veinticuatro. Proveyendo al escrito folio 55: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: I) RESPECTO DE LA CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que como causal de casación en la forma en la que se sustenta el presente arbitrio, el recurrente invoca el numeral 4° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “en haber sido dada en ultra petita”, situació
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