1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

PAOLA ALEJANDRA LAGOS PALMA Y OTROS CON IMPORTADORA BS S.A.

Rol

Fecha

2 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Visto: En estos antecedentes ingreso corte Rol 2148 2023, autos civiles sobre indemnización de perjuicios, caratulados: “Lagos con Importadora B.S. S.A.", Rol C-4238-2019, recurre de casación en la forma y apela la demandada “Importadora B.S. S.A.”, de la sentencia dictada el 4 de agosto de 2022, del Primer Juzgado Civil de esta ciudad de Concepción, por la que luego de acoger una tacha, desestima la excepción de legitimación pasiva opuesta por la demandada, y acogió la demanda de indemnización de perjuicios, y ordena pagar por daño moral, la suma de 45 millones de pesos, a cada una de los padres; la sumas de 15 millones a la hermana, y también por dicho rubro concede 15 millones a la abuela materna, rechazándose en lo demás la referida demanda, respecto de la abuela paterna y de tíos del niño fallecido. El recurso de casación en la forma deducido, la hace descansar el recurrente del caso, en la causal que lo permite prevista en el artículo 768 N° 4, del Código de Procedimiento Civil, por existir, según indica, el vicio en la sentencia de ultrapetita, al estimar que la sentencia se extendió a puntos no sometidos a su decisión, ya que se demandó a la demandada en calidad de dueña del inmueble y en verdad la misma es sólo arrendataria. Esta recurrente y demandada, deduce además recurso de apelación indicando allí sus agravios. En estos antecedentes la parte demandada, “Importadora B.S. S.A.” también interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia complementaria, por la que resolviendo la tacha deducida por dicha parte, respecto de la testigo Ingrid Mireya Quiroz Opazo, la rechaza. La sentencia también fue apelada por la demandante, quien pide revocación respecto de aquellos demandantes a los que se les negó demanda y pide que ellos también se les otorgue indemnización por daño moral; también pide se confirme lo decidido por el juez de instancia, pero aumentando los montos otorgados en cada caso. Debe dejarse constancia que hubo declaración de testigos fue

Fundamentos

considerando Octavo, de la misma se hace cargo de la alegación de falta de legitimación pasiva de la demandada; y analizándola, concluye que el fundamento de la acción demandatoria, radica en que el inmueble era arrendado, y allí obraba la demandada como dueña del establecimiento comercial dedicada a la comercialización de cerámicas. Debe destacarse que, en la cláusula tercera del contrato de arrendamiento, acompañado a los autos, el arrendatario declara recibir en buen estado de conservación el inmueble y se obliga el arrendatario en buen estado de conservación y aseo el inmueble; así está razonado en la sentencia de instancia en el fundamento Décimo. Con lo razonado en dicho basamento esta Corte coincide, desde que con los antecedentes probatorios del proceso, resulta indudable que la falta al deber de cuidado de sujeción del portón y que en definitiva causa la caída del mismo sobre el menor, era de cargo de la demandada del caso, siendo evidente que siendo arrendataria del inmueble explotaba el local comercial y diariamente abría y cerraba el portón y debió, entonces, constarle su falta de seguridad, y

Fallo

fallo quede ejecutoriado hasta la data del pago efectivo. VI.- Que, no se condenará en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida”. A su turno la sentencia complementaria resolvió: “Que, además, la parte resolutiva, se deberá complementar en el sentido siguiente: - En cuanto a la tacha: I.- Que se desestima, sin costas, la tacha fundada en el N° 7 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, formulada por la demandada en contra de la testigo de la demandante Ingrid Mireya Quiroz Opazo, en el folio 133. Regístrese conjuntamente con la sentencia que complementa. Notifíquese por cédula por el Receptor de turno Rol 4238-2019”. Como antecedente de contexto debe indicarse que en estos antecedentes con fecha 17 de junio 2019 se ingresó demanda de responsabilidad extacontractual con indemnización de perjuicios, por hechos acaecidos el 15 de septiembre de 2018, en el local comercial de la demandada, “Importadora B.S. S.A.”, denominado -“Bodegón de la Cerámica”-, ubicado, a la sazón, en calle Tucapel N° 1176, de esta ciudad, ocasión en que cayó un portón de acceso encima del hijo de seis años de los demandantes quien falleció a consecuencia de las graves heridas causadas. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA DEDUCIDO POR LA DEMANDA. Segundo: Que, la demandada Importadora B.S. S.A., dedujo recurso de casación en la forma invocando aquella norma que lo prevé, del artículo 768 numeral 4 del Código de Procedimiento Civil , esto es en haber sido dada en

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C.A. de Concepción rtp Concepción, dos de mayo de dos mil veinticuatro. Visto: En estos antecedentes ingreso corte Rol 2148 2023, autos civiles sobre indemnización de perjuicios, caratulados: “Lagos con Importadora B.S. S.A.", Rol C-4238-2019, recurre de casación en la forma y apela la demandada “Importadora B.S. S.A.”, de la sentencia dictada el 4 de agosto de 2022, del Primer Juzgado Civil de e

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