3ER JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

ALEGRIA/SERVICIO SALUD ARAUCANÍA SUR

Rol

Fecha

9 de mayo de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por la apoderada doña Andrea Ivón Troya Duvauchelle, en contra de la resolución de fecha veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro, escrita a folio 2 en el cuaderno de incidente general, por improcedente atendida su forma de interposición. Devuélvase. N°Civil-664-2024.(pjr)

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por la apoderada doña Andrea Ivón Troya Duvauchelle, en contra de la resolución de fecha veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro, escrita a folio 2 en el cuaderno de incidente general, por improcedente atendida su forma de interposición. Devuélvase. N°Civil-664-2024.(pjr)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por la apoderada doña Andrea Ivón Troya Duvauchelle, en contra de la resolución de fecha veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro, escrita a fo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica