MIGUEL ANTONIO CAÑUTA VALDERRAMA/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
2 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Eduardo Rivera Plummer, en representación de Miguel Antonio Cañuta Valderrama, actualmente interno en el C.D.P Santiago Sur, quien interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por el acto que denuncia, lo cual imputa una infracción a su garantía de libertad personal y seguridad individual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrente se encuentra cumpliendo una condena de 10 años por el delito de homicidio. Refiere que entre los días 4 o 5 de abril, fue objeto de una golpiza a mano de funcionarios de gendarmería en un módulo que se desconoce, del C.D.P. Puente Alto, lo que le causo una serie de lesiones de diversa gravedad en todo el cuerpo. Afirma que interpuso un recurso de amparo ante el Juzgado de Garantía de Puente Alto, el cual se declaró incompetente atendido que el recurrente fue trasladado al C.D.P. Santiago Sur. Expresa que consultó al C.D.P Santiago Sur por la permanencia del recurrente y se le informó que gendarmería no lo dejo bajar al patio de condenados hasta el día 15 de abril, afirmando que está siendo constantemente hostigado hasta el día de hoy. Sostiene que, pendiente la investigación que pueda esclarecer los hechos, y con el objeto de poner fin al hostigamiento de Gendarmería, solicita el traslado del recurrente al C.C.P Biobío o al C.P. Biobío. Segundo: Que, evacuando informe Néstor Ricardo Rojas Pardo, en representación de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, señala que no existen registros de denuncias de problemas de convivencia al interior del C.D.P. Santiago Sur. Respecto del traslado solicitado al C.P. del Biobío, no es factible, de acuerdo a lo informado por el Departamento de Control Penitenciario de la Dirección Nacional de Gendarmería, atendido que el penal referido se encuentra al límite de su capacidad, toda vez que es un recinto sujeto a base
Fallo
por lo expuesto anteriormente, no puede considerarse ilegal la decisión de no trasladar al recurrente al C.C.P Biobío o al C.P. Biobío, la cual ha sido adoptada por el órgano competente y dentro de sus facultades legales, sin visualizarse de los antecedentes allegados al recurso algún acto u omisión que afecte la libertad personal o seguridad individual del amparado, todo lo cual impide que este recurso puede prosperar. De otra parte, se advierte que Gendarmería de Chile adoptó las medidas pertinentes con ocasión del incidente de 5 abril de 2024 ocurridas en el C.D.P. Puente Alto, a fin de resguardar la integridad física y psíquica de la persona en cuyo favor de recurre. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Miguel Antonio Cañuta Valderrama en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°278-2024 Amparo
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dos de mayo de dos mil veinticuatro. Al folio 17: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Eduardo Rivera Plummer, en representación de Miguel Antonio Cañuta Valderrama, actualmente interno en el C.D.P Santiago Sur, quien interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por el acto que denuncia, lo cual imputa una infracción a su g
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