24º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CUEVAS/ROJAS (LTE)

Rol

Fecha

2 de mayo de 2024

Materia

ARRENDAMIENTO, INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos décimo, décimo cuarto, décimo sexto, décimo séptimo y décimo octavo que se eliminan. Y teniendo además y en su lugar presente: PRIMERO: Que en estos autos compareció doña Myriam Cuevas Lucero, corredora de propiedades, demandando por indemnización de perjuicios por ley de arrendamiento a don Gabriel Alonso Rojas Sandoval, sosteniendo que de doña Alicia del Carmen Caroca Palominos dueña de la propiedad ubicada en Pasaje Guarquen N° 739 comuna de Ñuñoa, recibió una Orden de Administración y de arriendo con la finalidad de que dicha propiedad sea arrendada. SEGUNDO: Que de acuerdo a la posición primera y segunda de la confesional prestada por la demandante, aquella reconoce que el único instrumento que la propietaria del inmueble le otorgó, no es un mandato para representación judicial sino la “Orden de Arrendamiento” acompañada a los autos, el que constituye solo un instrumento privado en que se le encarga el arrendamiento por parte de doña Alicia del Carmen Caroca Palominos, en calidad de Corredora de Propiedad. Ello queda establecido, por lo demás, en el contrato de arrendamiento en que concurre doña Myriam Cuevas Lucero, en representación de la propietaria Alicia del Carmen Caroca Palominos, en adelante “La arrendadora”. TERCERO: Que, en consecuencia, no siendo la demandante Myriam Cuevas Lucero, la propietaria del inmueble en cuestión, ni habiendo procedido aquella al arrendamiento de cosa ajena, sino intervenido en el contrato solo como Corredora de Propiedades, en representación de la propietaria, carece de legitimación activa para pretender por sí la declaración del término del contrato de arrendamiento, el pago del reembolso de mejoras necesarias por deterioro en el inmueble y una indemnización por daño moral por las molestias derivadas del contrato de arrendamiento, de manera que cabe acoger la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la demandada y en virtud de ello desestimar la demanda en todas sus partes. Con lo expuesto, disposiciones legales tenidas por reproducidas y lo dispuesto en el artículo 223 y 680 del Código de Procedimiento Civil, 2116 del Código Civil y artículo 8 de la Ley Nº18.101,

Fallo

se resuelve: Que, se revoca la sentencia apelada de fecha treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, dictada en los autos Rol C-12594-2022, por el 24º Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se rechaza la demanda en todas sus partes, por falta de legitimación activa de la demandante, sin costas de la instancia por estimarse plausible la acción. Regístrese y devuélvase Redacción del Ministro Sr Hernán Crisosto Greisse Rol Civil 20.044-2023 Pronunciada por la Octava Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Dobra Lusic Nadal e integrada, además, por el ministro señor Hernán Crisosto Greisse y la abogada integrante señora Soledad Krause Muñoz. No firma la abogada integrante señora Krause, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos décimo, décimo cuarto, décimo sexto, décimo séptimo y décimo octavo que se eliminan. Y teniendo además y en su lugar presente: PRIMERO: Que en estos autos compareció doña Myriam Cuevas Lucero, corredora de propiedades, demandando por indemnización de perjuicios por ley de

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