SIN INFORMACION

DÍAZ/CONCHA

Rol

Fecha

2 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado JUAN LUIS ALEGRÍA FUENTES, en representación de las demandadas, en juicio de partición, caratulados “Partición de la Comunidad Hereditaria Díaz”, seguido ante la Jueza Partidora ALEJANDRA KATHERINNE CONCHA URRUTIA, designada en causa Rol C-2025-2022 del 2° Juzgado de Letras de Curicó, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 22 de enero de 2024, que no concedió el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución de 12 de enero de 2024. Hace presente que mediante resolución de 12 de enero de 2024, la Jueza Partidora, acoge la objeción de los documentos fundantes de la ampliación de la posesión efectiva, no teniendo la competencia legal para hacerlo, toda vez que elimina pasivos que el Registro Civil aceptó, y sólo ellos por resolución fundada del Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación, pueden señalar los bienes muebles o inmuebles que se consideran válidos dentro de una posesión efectiva, por lo tanto, la señora Jueza Partidora, debe realizar la partición con los documentos legales que se le presentan, y no alterar estos, dado que, si la contraparte quiere objetar estos documentos y estos pasivos, debe realizarlo donde corresponda, y no dentro del juicio de partición. Reclama errores respecto a los alimentos, del cual la beneficiara es la hija menor del matrimonio, Paulina Alejandra Díaz Mercado, vulnerando la ley 14.908, toda vez que rebaja la deuda de alimentos, ejecutoriada en la causa de cumplimiento respectiva y que consta en la liquidación acompañada en la carpeta de autos, no siendo competente para ello. Tampoco, toma en cuenta, que la otra arte no objetó la liquidación de los trabajos necesarios de don Mauricio Vergara, por lo tanto, debe considerarlos como pasivo en este Juicio. El artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, señala en el inciso tercero: “Es sentencia interlocutoria la que falla un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, o resuelve sobre algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria”. Solicita tener por interpuesto, en tiempo y forma, recurso de Hecho, en contra de resolución dictada con fecha 22 de enero de 2024, y previo informe del Sr. Juez Partidor, declarar que procede la apelación denegada. SEGUNDO: Que, comparece ALEJANDRA KATHERINNE CONCHA URRUTIA, Jueza Arbitro con competencia en la Región del Maule, evacuando el informe requerido en autos. Señala que el Abogado Juan Luis Alegría Fuentes, ha interpuesto un recurso de hecho en contra de una resolución dictada por esta Jueza Árbitro, con fecha veintidós de Enero del 2024, en causa Rol N° C-2025-2022 caratulada "Mercado con Díaz", en la cual se resolvió: "Conforme al mérito de autos y siendo la resolución que se repone una sentencia interlocutoria que falla un incidente del juicio. resolución respecto de la cual no procede recurso de

Fallo

se resuelve, no ha lugar al recurso de reposición interpuesto. En cuanto a la apelación subsidiaria y debiendo el recurrente apelar directamente de la referida resolución. no ha lugar al recurso de apelación subsidiario. Notifíquese a las partes vía correo electrónico”. Que la resolución recurrida, tiene como antecedente la solicitud de la demandada y recurrente en esta causa, en cuanto a la ampliación de la Posesión Efectiva efectuada por las partes, específicamente en lo que dice relación a las deudas que mantenía el causante a la fecha de su fallecimiento que fueron incluidas en la respectiva ampliación tramitada ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, presentada con fecha 23 de Diciembre del 2023. A dicha solicitud según consta en la segunda audiencia particional de fecha 3 de enero del 2024 se concedió a la parte demandante un plazo de cinco días a contar de esa fecha para que indicara los fundamentos de la prescripción de las deudas alimenticias existentes en virtud de la causa Z-985-2022 en autos caratulados "DIAZ DIAZ". Luego de evacuado dicho traslado, se resolvió dicha solicitud el 12 de enero del 2024, como consta en el numeral 9) de la respectiva resolución que se acompaña a estos autos. En contra de dicha resolución, la demandada principal dedujo recurso de reposición con apelación subsidiaria. Respecto de ambos recursos, éstos no fueron admitidos a tramitación, como da cuenta la resolución de fecha 22 de Enero de 2024, pues la apelación debió ser

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Talca, dos de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado JUAN LUIS ALEGRÍA FUENTES, en representación de las demandadas, en juicio de partición, caratulados “Partición de la Comunidad Hereditaria Díaz”, seguido ante la Jueza Partidora ALEJANDRA KATHERINNE CONCHA URRUTIA, designada en causa Rol C-2025-2022 del 2° Juzgado de Letras de Curicó, quien interp

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