SIN INFORMACION

MEZZANO/TESORERIA REGIONAL DE LA ARAUCANIA

Rol

Fecha

2 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

C.A. de Temuco Temuco, dos de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO, Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que la parte ejecutada deduce recurso de apelación en subsidio en contra de la resolución de 30 de julio de 2019, dictada por la Jueza Sustanciadora que rechazó el incidente de abandono del procedimiento. Segundo: Que previo informe del abogado del Servicio de Tesorería, la Jueza sustanciadora resolvió el rechazo del incidente incoado, atento los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho esgrimidos en el aludido informe, los que dio por enteramente reproducidos, en especial considerando la naturaleza administrativa del procedimiento especial de cobro de obligaciones tributarias en dinero, y la falta de normas expresas que regulen la procedencia de la declaración de abandono del procedimiento, alzándose el ejecutado en contra de dicha resolución. Tercero: Que como ha sido ya resuelto reiteradamente por esta Corte de Apelaciones, al encontrarse el instituto del abandono del procedimiento dentro de las reglas comunes a todo procedimiento contenidas en el Código de Procedimiento Civil, normas aplicables a la especie por expreso mandato del artículo 2° del Código Tributario, no habiendo sido prohibida su aplicación por el legislador en materias ejecutivas como la presente, y constituyendo el expediente tramitado ante Tesorería y ante el Juez Civil un solo todo homogéneo, destinado al cobro de impuestos, el abandono del procedimiento resulta ser una institución aplicable al presente caso. Cuarto: Que, con base a lo recién señalado, ha de tenerse presente que el expediente administrativo, consta que la última gestión útil realizada en el proceso es aquella de fecha 25 de noviembre de 2015, que ordenó el embargo de fondos del ejecutado en Banco Consorcio, actuación que se materializó el día 23 de junio de 2016,. Quinto: Que con posterioridad a dichas actuaciones, no se refrenda que se hubiese realizado gestión alguna para obtener el cobro desde el mes de junio de 2016 hasta la interposición de la solicitud del abandono del procedimiento de autos, por lo que ha de concluirse que ha cesado la prosecución del cobro de las obligaciones tributarias por más de tres años, conforme a lo prevenido por el artículo 153 inciso 2º del Código de Procedimiento Civil, en atención al carácter de apremio del procedimiento, razón por la cual ha de acogerse el recurso de apelación. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Código del Procedimiento Civil, y artículo 139 del Código Tributario, SE REVOCA, sin costas, la resolución de 30 de julio del año 2019, dictada por la Jueza sustanciadora de Tesorería Regional de la Araucanía, y en su lugar

Fallo

se declara que se hace lugar al incidente promovido con fecha 5 de julio de 2019, y en consecuencia, se declara abandonado el procedimiento en esta causa. Regístrese y devuélvase. N°Civil-396-2024. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dos de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO, Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que la parte ejecutada deduce recurso de apelación en subsidio en contra de la resolución de 30 de julio de 2019, dictada por la Jueza Sustanciadora que rechazó el incidente de abandono del procedimiento. Segundo: Que previo informe del abogado del Servicio de Tesorería, la Jueza sustanciadora resolv

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