RECURRENTE:MANUEL FERNANDO OYARZUN CIFUENTES RECURRIDO:COLEGIO IRE RANCAGUA
Rol
Fecha
2 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 7 de marzo del año 2024, comparece don Manuel Fernando Oyarzun Cifuentes cédula de identidad 13.613.608-9, domiciliado en Flore de Liz N° 1594, comuna de Rancagua y vienen en deducir recurso de protección en contra del Colegio IRE Rancagua en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que en su presentación expuso. Indica que es el padre y tutor legal de su hija, la menor Montserrat Oyarzun Rodríguez, señalando que por motivos laborales se ha trasladado desde la Séptima Región a la comuna de Rancagua, afirmando que su hija vive con él y no cuenta con una red de apoyo que le permita trabajar y educar a su hija en casa. Agrega, que la menor Montserrat está por sistema de admisión escolar en lista de espera, solicitando en definitiva al Colegio IRE otorgarle un cupo para así poder educar a su hija en el establecimiento recurrido, para con esto, no vulnerar su derecho a la educación. Por su parte y con fecha 20 de marzo del año en curso compareció el Colegio recurrido y procedió a evacuar el respectivo informe indicando que el establecimiento, según consta en comprobante de declaración de cupos, declaró la cantidad de 33 cupos para la jornada de la mañana y 36 cupos para la jornada de la tarde para los cursos 2° Básico A y 2° Básico B. Agrega que de acuerdo al sistema de admisión escolar, SAE, según los requisitos y plazos establecidos, la postulación se realiza en la plataforma del Ministerio de Educación, destinada para ese fin. En el caso de la estudiante Montserrat Oyarzun Ramírez no fue asignada en el proceso regular de postulación, por lo tanto, no participó del proceso de matrícula. Indica que como lo establece el mismo demandante, la estudiante se encuentra inscrita en el sistema de admisión escolar ("Anótate en la lista”), en el lugar N° 10 de lista de espera para el curso 4° Básico de la jornada de la mañana. Existe un listado de 13 estudiantes en esa lista. Para la jornada de la tarde, no se registra postulación de la estudiante mencionada. En este curso existe un listado de espera de 1 estudiante. Arguye que el Decreto N° 152 que aprueba reglamento del proceso de admisión de los y las estudiantes de establecimientos educacionales que reciben subvención a la educación gratuita o aportes del estado, en su artículo 56 establece: “Todos los estudiantes que soliciten ingresar a un establecimiento mediante el presente procedimiento, deberán ser admitidos en caso de que las vacantes sean suficientes en relación al número de postulantes. Para proceder con la matrícula de los estudiantes, los establecimientos que cuenten con vacantes, así como aquellos a los que se les vayan generando, deberán asignarlas siguiendo el orden de ingreso de las solicitudes de matrícula por parte de los postulantes, conforme al Registro Público.”. Concluye que según lo establecido en este artículo, las vacantes disponibles deberán ser asignadas por el orden de ingreso de las solicitudes de los postulantes. En el caso de la estudiante, ésta se encuentra en el lugar N° 10 de la lista de espera para el curso 2° Básico de la jornada de la mañana. Por lo tanto, la asignación de un cupo estaría vulnerando el reglamento de admisión escolar, concluyendo que se asignan las vacantes en orden de llegada, es decir, según la
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso deducido por don Manuel Fernando Oyarzun Cifuentes en contra del Colegio IRE Rancagua. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 528-2024-Protección Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
Rancagua dos de mayo de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 7 de marzo del año 2024, comparece don Manuel Fernando Oyarzun Cifuentes cédula de identidad 13.613.608-9, domiciliado en Flore de Liz N° 1594, comuna de Rancagua y vienen en deducir recurso de protección en contra del Colegio IRE Rancagua en virtud de los fundamentos de hecho y derecho que en su presentación expuso. Indica que es el p
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