CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA C/ NELSON HERNÁN GUTIÉRREZ LARA
Rol
Fecha
2 de mayo de 2024
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo en especial consideración que el juez del grado determino que la libertad del imputado no sólo constituye un peligro de fuga sino además, peligro para el éxito de diligencias precisas y determinadas de la investigación, hipótesis esta última que no se satisface con la sustitución de la medida cautelar impuesta por una caución, puesto que ella no impedirá que si el imputado desea hacerlo, obstaculice la investigación mediante la destrucción, modificación, ocultación o falsificación de elementos de prueba o inducir a coimputados, testigos, peritos o terceros para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, razón que justifica dejar sin efecto la caución fijada a fin de sustituir la medida de prisión preventiva. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca, en lo apelado, la resolución de veinticinco de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en causa RIT 2196-2022, en cuanto impuso una caución de $ 5.000.000 (cinco millones de peso) y en su lugar, se resuelve que se ordena la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Nelson Hernán Gutíerrez Lara, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 894-2024 Penal.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca, en lo apelado, la resolución de veinticinco de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en causa RIT 2196-2022, en cuanto impuso una caución de $ 5.000.000 (cinco millones de peso) y en su lugar, se resuelve que se ordena la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Nelson Hernán Gutíerrez Lara, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 894-2024 Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, dos de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo en especial consideración que el juez del grado determino que la libertad del imputado no sólo constituye un peligro de fuga sino además, peligro para el éxito de diligencias precisas y determinadas de la investigación, hipótesis esta última que no se satisface con la sustituci
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