VERA/ ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PAREDONES
Rol
Fecha
2 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 3 de enero del año 2024, comparece doña Alejandra Peredo Olivares, Abogada, domiciliada en calle Dr. Herrera sin número, Licantén, en representación convencional de doña Claudia Andrea Vera Lizana, casada, trabajadora independiente, cédula nacional de identidad N° 15.104.662-2, domiciliada en Brisas de Bucalemu Lote 99, de la comuna de Paredones y viene en deducir recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Paredones, Persona Jurídica de Derecho Público, R.U.T. 69.090.900-6, representada legalmente por su alcalde don Moisés Antonio Carvacho Vargas, chileno, casado, ignora profesión, cédula nacional de identidad N° 8.106.760-0, ambos domiciliados en calle Dr. Moore N°15, Paredones, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que en su presentación expuso. Afirma que su representada es dueña del inmueble denominado Lote o Parcela número 99, resultante de la subdivisión del resto del predio denominado “Fundo Lagunillas” y que tiene una superficie de 5.000 metros cuadrados, rol de avalúo 229-99 de la comuna de Paredones. Su título de dominio se encuentra inscrito a fojas 2746 N° 2345 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Peralillo del año 2021. Asegura que es importante señalar el orden cronológico en que han ocurrido los hechos en que su representada, llegó a adquirir su inmueble, a saber: a.- Primeramente según consta en inscripción de fojas 3244 N° 2918 del año 2018 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Peralillo, que La Sociedad Radhika SpA; Inversiones Rema SpA; Inmobiliaria E Inversiones Abbav SpA; Sociedad Inmobiliaria Inversiones y Asesorías Separm SpA; Inversiones Maba SpA; Inversiones Mega SpA; Andrés José Cáceres Boutin; y Pedro Alonso Gómez Cartagena, son dueños del Resto del Predio denominado Fundo Lagunillas, ubicado en la comuna de Paredones, de una superficie aproximada de 400 hectáreas. b.- Luego, la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Paredones con fecha 15 de enero del año 2019, mediante certificado de informaciones previas N° 4, asegura y establece en dicho documento, que la zona en donde se emplaza el terreno tiene el uso de suelo permitido, que no está afecto a utilidad pública, señala su calidad de rural y que no es área de riesgo. Dicho certificado, según el contenido que en él se indica, permite se pueda iniciar y seguir con el proceso de subdivisión ante el Servicio Agrícola Ganadero respecto, acreditando con ello que no existe ninguna restricción u prohibición y que el terreno donde se ubican los predios es apto para la construcción de viviendas. c.- Posteriormente, según consta en la inscripción de fojas 3244 N°2918 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Peralillo del año 2018 en su respectiva anotación marginal de fecha 13 de marzo de 2019, las Sociedades reseñadas procedieron a realizar la subdivisión del predio, la que fue aprobada por certificado de Subdivisión predial número 193/2019 del Servicio Agrícola y Ganadero. Su Plano debidamente aprobado fue agregado bajo el número doscientos treinta al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Peralillo del año dos mil diecinueve. d.- Como consecuencia de la subdivisión, el Servicio de Impuestos Internos por certificado 790133, en relación al número de Rol Matriz 29-7 de la comuna de Paredones, asigna números de Rol a cada uno de los Lotes o Parcelas que resultaron de la subdivisión que van consecutivamente desde el Rol 229-1 al Rol 229-450 de la comuna de Paredones, cuyos Lotes se denominan “Brisas de Bucalemu” y que van desde el Lote 1 al 450 Lagunilla. e.- Producto de todo lo anteriormente señalado, se procede a la venta de los Lotes o Parcelas re
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso deducido por doña Claudia Andrea Vera Lizana, en contra de la Ilustre Municipalidad de Paredones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 17-2024-Protección Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
Rancagua dos de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 3 de enero del año 2024, comparece doña Alejandra Peredo Olivares, Abogada, domiciliada en calle Dr. Herrera sin número, Licantén, en representación convencional de doña Claudia Andrea Vera Lizana, casada, trabajadora independiente, cédula nacional de identidad N° 15.104.662-2, domiciliada en Brisas de Bucalemu Lote 99, de la comuna
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