SIN INFORMACION

GALAN BELTRE LETICIA /POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

2 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 17 de abril de 2024, comparece Leticia Elizabeth Galán Beltre, dominicana, pasaporte dominicano RD6564263, cédula de identidad para extranjeros 28.239.934-2, y deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por las razones de hecho y de derecho que se exponen. Refiere, que mediante Resolución exenta N°23351073 de fecha 13 de septiembre de 2023 otorgada por el Servicio Nacional de Migraciones, se otorgó visación de Residente a la amparada, Temporal, reunificación familiar, con su cónyuge Gilberto Pérez Lebrón, cédula de identidad para extranjeros 26.444.887-5. Indica que ese día, intentó hacer ingreso al país mediante el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de la cuidad de Santiago de Chile, siendo negado su ingreso por cuanto existe una prohibición por haber egresado del país voluntariamente en forma previa, siendo arrestada en dependencias de la Policía. Pide, se le permita el ingreso de conformidad a la visa obtenida. SEGUNDO: Que informando a folio 8, con fecha 22 de abril del año en curso, el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo de la acción cautelar, por no existir acto u omisión alguna que pueda reprochársele y que vulnere garantías constitucionales establecidas en nuestra Constitución Política de la República. Señala que la solicitud de residencia temporal de la recurrente fue resuelta por el Servicio Nacional de Migraciones, por medio de Resolución Exenta N° 23351073 de fecha 13 de septiembre de 2023, que otorga el permiso de residencia temporal por reunificación familiar por un período de 2 años, en calidad de titular, a la amparada. Sin perjuicio de lo anterior, ese Servicio tomó conocimiento por medio de Oficio Reservado N° 129 del Departamento de Policía Internacional de Valdivia, de fecha 13 de noviembre de 2023, de denuncia grave por ingreso a Chile por medio de paso fronterizo no habilitado, declarando la extranjera ante la autori

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre tramitación de la presente acción cautelar, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Leticia Elizabeth Galán Beltre. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-925-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Antonio Ulloa Márquez, el Ministro (S) señor Manuel Esteban Rodríguez Vega y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. En Santiago, dos de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de mayo de dos mil veinticuatro. Al folio 22, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 17 de abril de 2024, comparece Leticia Elizabeth Galán Beltre, dominicana, pasaporte dominicano RD6564263, cédula de identidad para extranjeros 28.239.934-2, y deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la

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