10º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

GUTIÉRREZ/GUTIÉRREZ - (LTE) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

2 de mayo de 2024

Materia

HERENCIA, PETICIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: 1°.- Que, tal como lo consigna el tribunal de primera instancia, es requisito de la acción del artículo 1264 del Código Civil el que una persona que tiene la calidad de heredero del causante, sea abintestato o testamentaria, se le ha preterido por otro u otros herederos o que se dan por tales, lo que no sucede en la especie desde que la resolución administrativa que concedió la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento del causante Jorge Horacio Gutiérrez Palma, lo hizo, también, respecto de los actores. 2°.- Que, entonces, el asunto ya no es de preterición de un heredero sino de la forma en que debe repartirse la herencia, teniendo presente el testamento otorgado por el causante. 3°.- Que, en consecuencia, lleva razón la sentencia del tribunal a quo cuando entiende que lo que preocupa a los demandantes debe ser resuelto a través de otras vías, como solicitar la posesión efectiva testada a través del tribunal correspondiente, además de ejercer la acción del artículo 8 inciso final de la Ley N°19.903. Y visto lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintiocho de julio de dos mil veinte, dictada por el Décimo Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-29052-2019. Regístrese y devuélvase. N°Civil-2629-2021. En Santiago, dos de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de mayo de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 23: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo, además, presente: 1°.- Que, tal como lo consigna el tribunal de primera instancia, es requisito de la acción del artículo 1264 del Código Civil el que una persona que tiene la calidad de heredero del causante, sea abintestato o testamentaria, se le ha preterido por otr

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