26º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CHILE/SILVA (LTE)

Rol

Fecha

2 de mayo de 2024

Materia

MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que el actor, el Banco de Chile dedujo una demanda ejecutiva de obligación de dar en contra de don Ariel Andrés Silva Riquelme, por la suma equivalente a 2.999,4224 unidades de fomento, más intereses, fundada en que le entregó a este, a título de mutuo, la suma equivalente a 3.863 unidades de fomento, que el demandado se obligó a pagar en 240 cuotas mensuales a contar del 1 de febrero de 2013; cayó en mora el señor Silva Riquelme a contar de la cuota 75, que vencía el 1 de abril de 2019. Agrega el banco acreedor que, para garantizar el pago de su obligación, el deudor constituyó primera hipoteca en favor del mutuante respecto del inmueble de calle Los Peumos Poniente N° 6023, del Conjunto Altos de la Arboleda I, comuna de Peñalolén, inscrito a fojas 5860 N° 9108 del Registro de Propiedad del año 2013 del Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad. La hipoteca, por su parte, se inscribió a fojas 3672 N° 4151 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 2013 del mismo conservador. 2°) Que el referido mutuo e hipoteca constan de la escritura pública de 28 de diciembre de 2012, otorgada ante el notario de Santiago, don Gustavo Montero Martí, suplente del titular señor José Musalem Saffie, acompañada a los autos con la demanda. Las partes establecieron en la cláusula séptima de la escritura pública mencionada que: “Entre el banco y el mutuario se ha convenido en el siguiente contrato de crédito hipotecario, el que se encuentra sujeto a las disposiciones legales generales sobre estas materias y a las estipulaciones que se señalan en las cláusulas siguientes”. 3°) Que el artículo 103 de la Ley de Bancos señala que: “Cuando los deudores no hubieren satisfecho las cuotas o dividendos en el plazo estipulado y requeridos judicialmente no los pagaren en el término de diez días, el juez decretará, a petición del banco, el remate del inmueble hipotecado o su entrega en prenda pretoria al banco acreedor”. “El deudor podrá oponerse, de

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C.A. de Santiago Santiago, dos de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que el actor, el Banco de Chile dedujo una demanda ejecutiva de obligación de dar en contra de don Ariel Andrés Silva Riquelme, por la suma equivalente a 2.999,4224 unidades de fomento, más intereses, fundada en que le entregó a este, a título de mutuo, la suma equivalente a 3.863 unidades de

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