GERARDO ANDRES SARMIENTO GARCES CONTRA I. MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO
Rol
Fecha
2 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En el folio 1, comparece don Gerardo Andrés Sarmiento Garcés, ingeniero civil industrial, con domicilio en calle Rosas N°475 departamento 1607, Concepción, interpone reclamo de ilegalidad y solicita decretar la anulación del Decreto Municipal N° 2198 del 29 de septiembre de 2022, que se pronuncia sobre el recurso de ilegalidad presentado en contra del Decreto Municipal N°1677 de 29 de julio de 2022 y en contra del Acta Proceso de Selección Concurso que sirvió de antecedente fundamental a la resolución alcaldicia por ser absolutamente carente de motivación y transparencia, de consiguiente ser ilegal y contrario a la Constitución y ordenar que se efectúe una nueva evaluación de la entrevista personal conforme a criterios técnicos y objetivos, permitiendo que se haga una calificación racional y justa de esta etapa del proceso concursal y que permita obtener una calificación motivada con sujeción a las normas legales y constitucionales y de esta manera poder acceder a un puntaje idóneo para el cargo, con costas. Funda su reclamación en la ilegalidad del Decreto Municipal N°2198 de 29 de septiembre de 2022, notificado el 11 de octubre de 2022, que se pronuncia respecto del recurso de ilegalidad que interpuso en contra del Decreto Municipal N°1677-2022 de 26 de julio de 2022, que declara desierto el llamado a Concurso Público para proveer el cargo de Profesional Dirección de Tránsito PRO-5 grado 10, en base a que no hubo postulantes que hayan pasado a la terna, no habiendo ninguno que cumpla con el mínimo de 80 puntos requerido para tal efecto; motivado por el acuerdo de la Junta Calificadora de Concursos Públicos, cuya evaluación se encuentra contenida en el Acta Proceso de Selección Concurso que sirvió de antecedente fundamental a la resolución alcaldicia. Añade que también se deduce el reclamo en contra de los miembros del Comité de Selección del Concurso, que elaboraron el Acta Proceso de Selección Concurso, quienes efectuaron la evaluación de la entrevista pe
Fundamentos
fundamentos que señala el aludido decreto y el Acta elaborada por el Comité de Selección los que son injustificados, toda vez que el documento que sirve de fundamentación a la decisión alcaldicia, esto es, acta de proceso de selección concurso, vulnera los principios de juridicidad e ilegalidad del acto administrativo. En efecto, las resoluciones que emanan del acta de evaluación de la entrevista personal carecen de fundamentos de carácter legal o técnico. Los miembros sin ningún parámetro, sin escala de evaluación que motivaran las calificaciones de la entrevista, procedieron a ponderarle con los más bajos puntajes, manifestando la intención de dejarle sin posibilidad de ocupar la terna. Agrega que postuló al concurso público para proveer el cargo indicado, que accedió a las distintas etapas del proceso, quedó seleccionado junto a otro postulante a la entrevista personal con la Comisión de Selección de Concurso, realizada el 1 de junio de 2022, después de dicha etapa se debía elaborar la terna para la resolución del alcalde. El otro postulante no se presentó a la entrevista personal, quedando como único candidato a ocupar la terna y acceder al cargo del concurso. Sin embargo, el 29 de julio de 2022 le informan que no fue seleccionado ya que el puntaje en la entrevista personal fue insuficiente para integrar la terna. Luego, el 10 de agosto de 2022, pudo conocer el decreto alcaldicio 1677-22 de 26 de julio de 2022, que le informó el puntaje de la entrevista personal (43), con una ponderación 17,2 puntos, que sumados a los 60 que ya obtenidos suman 77,2, por debajo de los 80 que exigían las bases del concurso para poder ser incorporado en la terna. Sostiene que la diferencia de 2,8 puntos que no le permitieron acceder a la terna, obedece a que la calificación que se hizo por la comisión en la entrevista personal fue deliberadamente baja, según explica, siendo objeto de un acto arbitrario e ilegal de los miembros de la comisión, que bajo ningún concepto cumplieron con el criterio técnico y objetivo que la ley demanda a los funcionarios públicos para este tipo de actuaciones. Argumenta que el decreto impugnado señala como fundamento de la resolución los antecedentes que demuestran que ha existido una evidente transgresión a las normas legales y constitucionales. En efecto, el Decreto 2198 del 29 de septiembre de 2022, que rechaza el reclamo de ilegalidad en contra el Decreto Alcaldicio 1677 del 26 de julio de 2022, fundamenta su rechazo en el punto 3.2 que señala: “…….no es efectivo que el mencionado decreto alcaldicio (1677-2022) carezca de la motivación y fundamentación legal exigida, verificándose que cumple con el indicar el motivo principal del mismo, que es, en este caso, la ausencia de candidatos que hayan obtenido el puntaje mínimo de 80 puntos, justificación suficiente para declarar desierto el mencionado concurso…….” La motivación principal del decreto impugnado se refiere a una cita formal de documentos que sustentan la decisión, es de
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Nº 18695, y demás normas citadas, se rechaza, sin costas, el reclamo de ilegalidad interpuesto por don Gerardo Andrés Sarmiento Garcés, en contra de la Municipalidad de Talcahuano. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. Regístrese, anótese y notifíquese. Rol contencioso administrativo 42-2022.-
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Concepción, dos de mayo de dos mil veinticuatro. Visto: En el folio 1, comparece don Gerardo Andrés Sarmiento Garcés, ingeniero civil industrial, con domicilio en calle Rosas N°475 departamento 1607, Concepción, interpone reclamo de ilegalidad y solicita decretar la anulación del Decreto Municipal N° 2198 del 29 de septiembre de 2022, que se pronuncia sobre el recurso de ilegalidad presentado en
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