QUISPE ANCOMA ALAN ALEX CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Kevin Canedo Cueto, en nombre de Alan Alex Quispe Ancoma, por quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que el 16 de noviembre de 2020, su representado solicitó la residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, pero lamentablemente el servicio a la fecha no ha emitido un pronunciamiento final sobre su solicitud Alega que el recurrente, está siendo víctima de discriminación arbitraria con relación a los demás administrados quienes han obtenido una respuesta a sus permisos de residencia en plazos racionales. Pide se le ordene al Servicio Nacional de Migraciones resolver la solicitud de residencia definitiva presentada por su representado dentro de un plazo prudente que no podrá exceder de 30 días corridos, con costas. Acompaña documentos a su presentación. Informando el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo de la acción constitucional por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de su representada que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política. Indica en resumen, que respecto a la solicitud de residencia definitiva presentada por el recurrente el 16 de noviembre de 2020, dicho servicio mediante Comunicación Electrónica N° 14484285 de fecha 25 de abril de 2024, le informó al extranjero que se encontraba en una causal de previo rechazo por registrar antecedente negativo, específicamente en causa RIT 5223-2017 RUC 1700085341-0, del Juzgado de Garantía de Arica, por sentencia de fecha 4 de enero de 2018, ejecutoriada en la misma fecha, fue condenado como autor del delito de conducción de vehículo motorizado sin la licencia debida, a la pena de 41 días de presidio menor en su grado mínimo. En dicha notificación se le otorga un plazo de 10 días hábiles, contados desde la presente notificación, para realizar los descargos respecto de la causal invocada, debiendo acom
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, en síntesis, el recurrente reclama por la falta de pronunciamiento sobre su solicitud de residencia definitiva, efectuada el 16 de noviembre de 2020. A su vez, la recurrida expone que el 25 de abril de 2024, se le comunicó al recurrente que se encontraba en causal de previo rechazo, por registrar condena en Chile, por el delito conducción de vehículo motorizado sin la licencia debida, otorgándole un plazo de 10 días desde su notificación para efectuar sus descargos. TERCERO: Que de lo referido por la recurrida y la resolución de notificación previo rechazo, folio N° 57556357, de fecha 25 de abril de 2024, se aprecia que no existe amenaza ni perturbación de derecho constitucional alguno del actor, entregándole un plazo de 10 días hábiles para realizar descargos ante el Servicio, resolución de la que ha tomado conocimiento la defensa del amparado lo que se evidenció en su propio alegato, resultando en consecuencia la actuación ajustada a derecho, no existiendo un acto terminal de la administración que se pronuncie sobre su solicitud de residencia definitiva, motivo suficiente para desestimar el recurso incoado. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección deducida. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 254-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
Iquique, dos de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece el abogado Kevin Canedo Cueto, en nombre de Alan Alex Quispe Ancoma, por quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que el 16 de noviembre de 2020, su representado solicitó la residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, pero lamentablemente el servicio a la fecha no ha emitid
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