SIN INFORMACION

MARÍA FELICINDA PAINECUR MACHACAN/ BANCO SANTANDER

Rol

Fecha

2 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: 1°.- Comparece el abogado, Juan Pablo Valenzuela Oyarzo y deduce acción constitucional de protección en favor de doña MARÍA FELICINDA PAINECUR MACHACAN, curadora general del discapacitado don JORGE OCTAVIO PAINECUR MACHACAN, en contra del BANCO SANTANDER, en atención a los siguientes

Fundamentos

fundamentos: Explicó que don Jorge Octavio Painecur Machacan, es una persona con un alto porcentaje de discapacidad mental, teniendo un 77,50% de discapacidad legal, catalogada como severa, encontrándose inscrito en el Registro Especial de Discapacidad del Registro Civil e Identificación; debido a tal discapacidad él goza de una pensión de invalidez, otorgada por RENTA NACIONAL, número de póliza 407304. Debido a la discapacidad que le afecta, tales dineros eran depositados por RENTA NACIONAL a la cuenta bancaria N°1702643070, del BANCO SANTANDER de doña María Del Carmen Machacan Aniñir, madre de don Jorge Octavio Painecur Machacan. Doña María Del Carmen Machacan Aniñir falleció el 14 de julio del año 2021. A pesar de su fallecimiento RENTA NACIONAL continúo realizando los pagos de la pensión de don Jorge Octavio Painecur Machacan en la cuenta bancaria N°1702643070, del BANCO SANTANDER, toda vez que tales dineros obedecen al pago del seguro de don Jorge. Con fecha 26 de abril de 2023, doña María Felicinda Painecur Machacan, dedujo demanda de Declaración de Interdicción de administrar bienes, por causa de demencia, en contra de su hermano don Jorge Octavio Painecur Machacan, causa rol C-2793-2023, caratulada “PAINECUR / PAINECUR”, seguida ante el 3° Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción. El 15 de junio de 2023, dicho Juzgado dictó sentencia, declarando acoger la solicitud y declaró la interdicción por demencia de don Jorge Octavio PAINECUR Machacan, quien quedó privado en forma permanente y definitiva de la administración de sus bienes; conforme a la Ley, se designó curador general del discapacitado a su hermana, doña Maria Feliciana Painecur Machacan, quien está exenta de rendir fianza y facción de inventario solemne. Con la referida sentencia, el mes de julio de 2023 doña María Feliciana Painecur Machacan, solicitó a RENTA NACIONAL el cambio de cuenta a la cual se debían depositar los dineros de don Jorge Octavio Painecur Macahcan, cuestión a que RENTA NACIONAL accedió sin más trámite, debido que se acompañó, copia de la sentencia que declara a doña María Feliciana Painecur Macahacan, curadora general de su hermano ya previamente individualizado. Doña María Feliciana Painecur Macahacan, se dirigió en los meses de septiembre y octubre al BANCO SANTANDER (recurrido), a fin de que este haga entrega de los dineros depositados en cuenta corriente bancaria N°1702643070 de doña María Del Carmen Machacan Aniñir, toda vez que tales dineros, obedecían al pago de la pensión de don Jorge Octavio Painecur Machacan, perteneciéndole estos en propiedad, pero que, ante su discapacidad y sentencia, se encontraba privado de administrar. Ante tal solicitud el Banco Santander recurrido se negó a entregar el dinero de la pensión de don Jorge Octavio Painecur Machacan, a su curadora general, argumentando que se debía de practicar previamente la posesión efectiva de doña María Del Carmen Machacan Aniñir. Tales negativas, afirma, son más que actos arbitrarios

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, SE ACOGE, con costas, el recurso de protección deducido en favor de doña MARÍA FELICINDA PAINECUR MACHACAN, curadora general del discapacitado don JORGE OCTAVIO PAINECUR MACHACAN, en contra del BANCO SANTANDER; y, en consecuencia, con la finalidad de restablecer el imperio del derecho, se ordena a esta última institución hacer entrega a la señalada curadora todos los fondos que mantiene en su poder y que recibió de RENTA NACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS de VIDA S.A. con motivo del pago de la pensión del referido incapaz, respecto del período que va desde agosto de 2021 hasta julio de 2023, vinculados a la Póliza 407304, conforme lo informó en autos dicha seguradora, lo que deberá hacer dentro del plazo de quinto día hábil. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14° del referido Auto acordado. Regístrese, comuníquese y archívese. Redactada por el ministro titular Juan Ángel Muñoz López. N°Protección-18743-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, dos de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1°.- Comparece el abogado, Juan Pablo Valenzuela Oyarzo y deduce acción constitucional de protección en favor de doña MARÍA FELICINDA PAINECUR MACHACAN, curadora general del discapacitado don JORGE OCTAVIO PAINECUR MACHACAN, en contra del BANCO SANTANDER, en atención a los siguientes fundamentos: Explicó que don Jorge

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica