LOOR MACIAS JHOAN RICARDO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Nicolás Olivares Guzmán, en favor de don Jhoan Ricardo Loor Macías, ecuatoriano, quien interpone acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por rechazar su solicitud de residencia, ordenando su abandono del país, actos que constituyen una vulneración del derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado ingresó a Chile el 03 de abril de 2018, por paso fronterizo habilitado, obteniendo posteriormente la residencia temporaria y postulando finalmente a la residencia definitiva. Explica que debido al cambio de modalidad de la recurrida, que empezó a operar exclusivamente a través de una plataforma en línea, su representado por desconocimiento presentó múltiples solicitudes de permanencia definitiva, aceptando a trámite la realizada el 26 de mayo de 2022, N° 47055828, respecto de la cual hizo pago de derechos con fecha 23 de enero de 2023. Agrega que el 17 de octubre de 2023, recibe una Notificación Previo Rechazo que indica que debe pagar una multa por residencia irregular a través de la página web dentro del plazo de 10 días hábiles. Sin embargo, al intentar hacer el pago según las instrucciones, la plataforma no lo permite debido a un "trámite pendiente". El 20 de octubre de 2023, acude a las dependencias de la recurrida para obtener ayuda, donde le informan que solo pueden generar una solicitud para subsanar el error, generando el primer ticket de ayuda de tres, dado que los funcionarios del servicio recurrido no pudieron resolver eficientemente el caso del amparado. A pesar de la disposición de su representado para pagar, siempre recibía el mensaje de "trámite pendiente", sin poder avanzar. A continuación, el día 30 de enero de 2024, es notificado de la Resolución Exenta Nº 24046509 la cual rechaza su solicitud de residencia definitiva, invocando como única causal “no remitir la sanción s
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, por el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por el amparado, disponiendo además orden de abandono en su contra. A su turno, la recurrida manifiesta en síntesis, que el rechazo se funda en que el amparado mantiene pagos pendientes según sus registros. TERCERO: Que ponderados los antecedentes expuestos conforme las reglas de la sana crítica, el informe del Servicio y las resoluciones acompañadas, no se advierte la ocurrencia de alguna conducta de la recurrida que ilegal o arbitrariamente atente en contra de la garantía contemplada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, al tratarse de una resolución fundada legalmente y dictada por autoridad competente, generándose problemas en la tramitación de su solicitud por el actuar del propio extranjero quien ingresó múltiples solicitudes, siendo de su cargo formular sus peticiones correctamente, y constando además que no ha pagado completamente los derechos necesarios para dar curso al beneficio que pretende. CUARTO: Que de esta manera, no concurriendo los presupuestos fácticos propios del recurso cautelar deducido, resulta forzoso desestimarlo.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 111-2024 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Iquique, dos de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece el abogado Nicolás Olivares Guzmán, en favor de don Jhoan Ricardo Loor Macías, ecuatoriano, quien interpone acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por rechazar su solicitud de residencia, ordenando su abandono del país, actos que constituyen una vulneración del derecho a la libertad personal y
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