M.P. C/ ELIZABETH RAQUEL VERGARA PARADA
Rol
Fecha
3 de mayo de 2024
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que MAURICIO ALBERTO LEYTON PINOCHET, abogado, Defensor Penal Público Licitado, en representación de la sentenciada ELIZABETH RAQUEL VERGARA PARADA, en causa RIT 2-2024, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el día 11 de marzo del 2024, que condenó a su representada como autora del delito de tráfico de pequeñas cantidades o microtráfico, tipificado y sancionado en el artículo cuarto de la Ley 20.000 con la circunstancia agravante contenida en el artículo 19 letra h) del mismo cuerpo legal, a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por ultimo a la pena del pago de 2 Unidades tributarias mensuales, pena que deberá cumplir de manera efectiva. Pide anular la sentencia definitiva condenatoria, y posteriormente dictar de sentencia de remplazo, de la manera que se expone en la parte petitoria, en base a las consideraciones de hecho y de derecho que expone: Que, declarado admisible el recurso, se ordenó su puesta en tabla para su vista, la que se realizó el pasado 24 de abril. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Interpone, en forma conjunta, en primer término, la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, puesto que, con motivo del pronunciamiento de la sentencia, se hizo una errónea aplicación del derecho que a juicio de esta defensa ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que al momento de ponderar la atenuante de responsabilidad penal contenida en el artículo 11 N° 9 del Código Penal el tribunal ha decidido no otorgarla incurriendo así en el mencionado error. EL recurso de nulidad lo interpone, en primer lugar, motivado en lo dispuesto en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, toda vez que a juicio de esa defensa, el Tribunal Oral en lo Penal de Cauquenes, ha incurrido en una errónea aplicación del derecho influyendo sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que este no ha considerado que se produce la circunstancia atenuante de responsabilidad contenida en el artículo 11 N°9 del código punitivo, esto es la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. Señala que se dieron por acreditados los hechos en el motivo octavo, que señala que “El día de marzo del año 3, alrededor de las 14:00 horas, ELIZABETH RAQUEL VERGARA PARADA fue sorprendida, en el sector de visitas del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, portando dos envoltorios contenedores de 46,4 gramos netos de cannabis sativa; dos envoltorios contenedores de 2,4 gramos netos de pasta base de cocaína; además de un envoltorio contenedor de 10 comprimidos de clonazepam; sustancias que procedió a entregar, en dicho lugar, al condenado de nombre Frank Soto Ruiz. Vergara Parada portaba las sustancias referidas, sin contar con autorización para su porte o tenencia; y sin que estuviera destinada a la atención de un tratamiento médico o para su uso personal exclusivo y próximo en el tiempo”. En primer lugar, destaca que la declaración como medio de defensa, contenida en el considerando QUINTO fue en el siguiente tenor “Yo sí ingresé algo al recinto penal, pero fue por un motivo personal, solamente para defender a mi esposo que estaba privado de libertad por abusos deshonestos hacia mi hijo, y lo que ingresé fue para que no lo mataran dentro de la cárcel. Interrogada por el Ministerio Público, señala: Yo sabía que era droga, pero no sabía qué droga era ni cuánta era. La ingresé dentro de mis partes íntimas. Solamente fui al baño y metí eso dentro de un cono de confort y lo dejé en la mesa, sé lo pasé, pero tampoco yo no quería, fue por algo mayor, reconozco que lo hice, pero fue por un propósito, porque lo amo y no quiero que le hagan nada. Lo tenían amenazado porque está preso por abusos deshonestos hacia un menor. Porque a él le dijeron que tenía que ingresarla, a él se lo pidieron y que si no lo hacía lo iban a matar. La droga me la fueron a entregar, los tenía que esperar en la plaza y ahí me pasaron la droga envuelta, tal y como yo la entrego. No conozco a las personas. No recuerdo el
Fallo
Por tanto, entonces, ¿Que debe entenderse por calidad sustancial que sirve para el esclarecimiento de los hechos? Para responder esta preguntas al tenor de lo expresado, tiene en consideración que se debe estar a la doctrina nacional: Cury señala que dicha colaboración a la que alude la ley puede consistir tanto en el aporte de antecedentes relativos al esclarecimiento del hecho punible propiamente tal, como a la intervención que en él han tenido el propio sujeto u otras personas, en similar sentido el profesor Garrido. (“Código Penal comentado”, pagina 305, Couso-Hernández). Entonces, los relatos señalados se enmarcan dentro de una colaboración basada en la confesión de la comisión del ilícito, y si bien, se puede inferir por parte del tribunal en cuestión, que esta última, no necesariamente es sustancial o influyente en el caso, no se puede desatender aquello que el mismo profesor Garrido ha expresado. En la generalidad de la cosas, la confesión en la participación por parte del imputado quedara comprendida en la colaboración a que se refiere la ley y puede presentar interés para facilitar la investigación. Esto es efectivamente así, aunque precisa que la confesión, por si misma, en algunos casos, puede constituir la colaboración sustancial contemplada en el N°9 del artículo 11, si realmente representa un aporte de trascendencia para la investigación, lo que podría no ocurrir si, por ejemplo, los hechos confesados estaban ya en conocimiento de los encargados de esta última.
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Talca, tres de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: Que MAURICIO ALBERTO LEYTON PINOCHET, abogado, Defensor Penal Público Licitado, en representación de la sentenciada ELIZABETH RAQUEL VERGARA PARADA, en causa RIT 2-2024, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el día 11 de marzo del 2024, que condenó a su representada como autora del delito de tráfico de pequeñas cantidade
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