SIN INFORMACION

LANDERO DIAZ JOSE MIGUEL-LANDERO MARTINEZ MIGUEL ANGEL /PRIMER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

2 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 19 de abril de 2024, comparece Jorge Manuel Palma Acuña, abogado, en representación de los acusados José Miguel Landero Díaz y Miguel Ángel Landero Martínez, actualmente imputados por el presunto delito de tenencia ilegal de arma de fuego, municiones y otros de la Ley Nº 17.798, en causa RIT Nº O-241-2019. RUC 1800576232-0, del 1° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 18 de abril de 2024, dictada por la sala del 1° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago integrada por los jueces don Francisco Javier Vela González, doña Carolina Elvira Palacios Vera y la jueza integrante doña Tatiana Isabel Escobar Meza, por las razones de hecho y de derecho que se expone. Refiere, que el día martes 16 de abril de 2024 y mientras se desarrollaba el interrogatorio a uno de los imputados, esta defensa se percata que el Magistrado Mario Cayul Estrada participó en calidad de Juez de Garantía en la misma causa, situación que es reconocida por la Fiscalía que tenía conocimiento de esta situación, el tribunal resuelve el incidente planteado y efectivamente se acoge la causal de Recusación en conformidad y según lo prescrito en el Art. 195, número 9, causal 3° del Código Orgánico de Tribunales. Por lo que el día miércoles 17 de abril se comunica que se integrara una nueva sala, para dar inicio al juicio oral señalado; y al día siguiente, esto es el jueves 18 de abril, con voto disidente no se acoge la solicitud de reprogramación de este juicio. Arguye que la resolución emanada por los jueces recurridos deja en indefensión a los amparados, esto principalmente porque la renuncia de su abogado de confianza se realiza intempestivamente, asumiendo esta defensa particular y aún es más seria la situación, sin contar con el tiempo suficiente para organizar una defensa técnica adecuada y en conformidad al debido proceso. Sostiene que se atenta contra el

Fundamentos

considerando esencialmente la cantidad de veces que había sido reprogramado esta audiencia de juicio oral, que de acuerdo con la certificación de fecha 18 de abril del presente, que consta en el sistema informático SIAGJ, ya había sido reprogramado en trece oportunidades desde la fecha de recepción del auto de apertura en este Tribunal Oral, 16 de septiembre de 2019. Arguyen que si bien la resolución recurrida fue acordada con el voto en contra del magistrado señor Vela, el presente recurso también fue deducido en su contra, por lo que se informa en torno al plazo que estuvo por otorgar a la defensa, el que fue de menor extensión que el pedido atendido que la extensión de la carpeta investigativa informada por el peticionario y la complejidad de la causa que se desprende de la lectura del respectivo auto de apertura, no lo autorizaba. Hacen presente que el juicio se desarrolló durante los días 18, 19, 22, 23 y 24 de abril del presente y que cada vez que así lo requirió la defensa se otorgaron los recesos solicitados. Durante las indicadas jornadas del juicio no se vislumbró falencia alguna en la defensa técnica desarrollada por el abogado Palma Acuña, sino que por el contrario se observó un adecuado ejercicio de la misma. Finalmente, el juicio concluyó el día del informe, esto es, el 24 de abril del año en curso, fijándose la audiencia para la comunicación de la sentencia en los términos del artículo 346 del Código Procesal Penal, para el lunes 29 de abril del presente año, a las 14 horas. TERCERO: Que, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el citado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. CUARTO: Que el hecho que se reprocha al tribunal recurrido consiste en no haber suspendido el juicio oral por el tiempo necesario para que el abogado que asumió la representación de los amparados pudiera preparar la defensa de estos en el juicio atendida la complejidad de éste. QUINTO: Que, como se observa la conducta objetada dice relación con el ejercicio del derecho de defensa de los amparados, como integrante de la garantía del debido proceso, y no con los derechos cuya protección resguarda el presente recurso de amparo, esto es, la libe

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre tramitación de la presente acción cautelar, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de José Miguel Landero Díaz y Miguel Ángel Landero Martínez. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-938-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Antonio Ulloa Márquez, el Ministro (S) señor Manuel Esteban Rodríguez Vega y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. En Santiago, dos de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de mayo de dos mil veinticuatro. Al folio 15: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 19 de abril de 2024, comparece Jorge Manuel Palma Acuña, abogado, en representación de los acusados José Miguel Landero Díaz y Miguel Ángel Landero Martínez, actualmente imputados por el presunto delito de tenencia ilegal de arma de fuego, munic

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