2DO JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE ANTOFAGASTA

HDI SEGUROS S.A./GONZÁLEZ

Rol

Fecha

2 de mayo de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCA/ACOGE

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del

Fundamentos

considerando noveno y décimo, y lo resolutivo (II), que se eliminan y, se tiene además presente: PRIMERO: Que se ha interpuesto recurso de apelación por don Ramón Miranda Tapia, en representación de la parte querellante y demandante civil, HDI Seguros, en contra de la Sentencia definitiva dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de esta ciudad, que dispuso no acoger la demanda civil interpuesta en su contra, solicitando, se otorguen las indemnizaciones respectivas. En efecto, alegó por concepto de daño material, la suma de dos millones doscientos treinta y cuatro mil ciento cuarenta y cinco pesos ($ 2.234.145). SEGUNDO: Que no resulta un hecho controvertido, que con fecha diecisiete de febrero de dos mil veintitrés, alrededor de las 17.30 minutos, en circunstancias de que el hijo de doña Lisette Mena Espinoza, don Diego Díaz Mena, conducía el vehículo asegurado, Toyota, modelo rav4, año 2022, por calle Pisagua en dirección al oriente, de mar a cerro y al llegar a la intersección de calle Valdivia, instantes en los cuales es colisionado en su parte lateral izquierda por el vehículo marca Ford, modelo focus, año 2017, quien no respetó la señalética ceda el paso que enfrentaba. La colisión se produjo en atención a que el conductor querellado -no ubicado-, no se encontraba atento a las condiciones del tránsito, no respetando la señalética ya indicada. Ello irrogó diversos daños al vehículo asegurado, provocados por el vehículo de propiedad del demandado, don Juan Carlos González Barahona y conducido por un tercero que no fue ubicado. TERCERO: Que no obstante, el artículo 170 en lo pertinente dispone “Para hacer efectiva la responsabilidad del conductor o del tenedor del vehículo, de acuerdo a lo contemplado en los incisos anteriores, el propietario del mismo deberá individualizarlo de manera tal que permita su notificación. En caso de no poder practicar tal notificación, por ser inexistente o no corresponder al domicilio u otro antecedente entregado por el propietario, se dejará constancia de tal circunstancia en el proceso, debiendo el juez hacer efectiva la responsabilidad infraccional en contra del propietario del vehículo”. CUARTO: Que luego, es cierto lo indicado por el Tribunal a quo, respecto al efecto procesal que causó la no comparecencia de la demandante HDI Seguros, quien no ratificó los documentos que incorporó en su oportunidad y en consecuencia no los consideró. Sin embargo, apreciar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, además de los parámetros establecidos en el artículo 14 de la Ley N°18.287, sobre la base de las normas elementales del entendimiento humano, en un proceso judicial debe analizarse la integridad de la prueba y los actos propios de las partes, y desde ese punto de vista, es evidente, que al haberse acogido la querella infraccional, desde luego, no se puede inobservar que resulta palmario que el vehículo asegurado resultó con daños y que ello implicó que la demandante aseguradora, haya debido real

Fallo

por tanto, el perjuicio real y efectivo sufrido por la demandante civil, lo fue según factura electrónica ya citada, por un monto neto de un millón ochocientos setenta y siete mil cuatrocientos treinta y tres pesos ($1.877.433). Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto además lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.217, y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia de fecha siete de marzo de dos mil veinticuatro, en aquella parte que rechazó la demanda civil, y se dispone que, SE ACOGE la demanda indemnizatoria interpuesta por HDI seguros, y se condena a don Juan Carlos González Barahona, a la suma de un millón ochocientos setenta y siete mil cuatrocientos treinta y tres pesos ($1.877.433), debiendo aplicarse los intereses respectivos para operaciones dinerarias no reajustables, entre la ejecutoriedad del presente fallo y su pago efectivo, pronunciada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Antofagasta en causa ROL 13.683-2023. Regístrese y comuníquese. Rol 50-2024 (POL) 2 1

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Antofagasta, a dos de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando noveno y décimo, y lo resolutivo (II), que se eliminan y, se tiene además presente: PRIMERO: Que se ha interpuesto recurso de apelación por don Ramón Miranda Tapia, en representación de la parte querellante y demandante civil, HDI Seguros, en contra de la Sentencia defin

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