MP C/ JOSE HERNAN PINCHEIRA SANCHEZ
Rol
Fecha
3 de mayo de 2024
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES Que en los antecedentes RIT 136-2021, por delito de tráfico de pequeñas cantidades, el Defensor Penal Público, Francisco Flores Whipple, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 11 de marzo del presente año, en virtud de la cual se condenó a José Pincheira Sánchez como autor del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas estupefacientes o sicotrópicas, descrito y sancionado en el artículo 4 en relación con el artículo 1, ambos de la Ley N°20.000, cometido en la comuna de Linares el día 30 de diciembre del año 2020, sentencia del Tribunal Oral en lo Penal de Linares a las penas y multas que se especifican en la misma. Se expresa por parte del abogado del Ministerio Público, durante la vista, que las otras dos personas involucradas fueron condenadas en un juicio anterior. 1) Que la recurrente señala que alega la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, que, en el pronunciamiento de la sentencia se hizo una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. La pone en relación con lo prescrito en los artículos 3 y 4 de la Ley N°20.000. 2) Que, en lo medular, la defensa plantea que la causal se materializa al no señalarse en el
Fundamentos
considerando 9 de la sentencia recurrida los elementos del tipo. Sostiene que en el caso de marras no se está frente al delito de microtráfico, sino que frente a consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo. 3) Que el planteamiento único de esta causal implica la aceptación de los hechos tal y como quedaron establecidos en la sentencia. En el motivo 9 del fallo, el tribunal señala que adquirió la convicción más allá de toda duda razonable de que se cometió el hecho punible calificado en la acusación. Transcribe: Conforme a una investigación desarrollada por la Brigada Antinarcóticos y Contra el Crimen Organizado (BRIANCO) de Linares, que recaía en la existencia de un punto de comercialización de drogas en un inmueble ubicado en el pasaje Sagrario N°1169 de la comuna de Linares, el día 30 de diciembre del año 2020, alrededor de las 16:00 horas, se ejecutó en dicho domicilio una entrada y registro autorizada por el Juzgado de Garantía de Linares, diligencia en que José Hernán Pincheira Sánchez y otras dos personas fueron sorprendidas manteniendo en su poder, para su comercialización, ciento cincuenta y ocho envoltorios contenedores de 2,8 gramos netos de cocaína base; un plato contenedor de 18,6 gramos netos de cocaína base en proceso de secado; $167.970 en dinero efectivo proveniente de la venta de drogas; y un colador, un plato y una tarjeta bancaria, todos con restos de cocaína, además de papeles recortados para su dosificación. Por otro lado, en poder de José Hernán Pincheira Sánchez se encontraron dos envoltorios contenedores de 0,05 gramos netos de cocaína base y $1.000 en dinero efectivo, mientras que en poder de las otras dos personas se encontraron, respectivamente, un envoltorio de papel contenedor de 0,3 gramos netos de cannabis sativa y un envoltorio de nylon contenedor de 0,5 gramos netos de cannabis sativa. Dicha cocaína base y elementos de dosificación eran poseídos por José Hernán Pincheira Sánchez y las otras dos personas aludidas para el tráfico, sin contar con autorización para tales fines ni haber justificado Pincheira Sánchez que dichas sustancias ilícitas estuvieran destinadas a su consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo. 4) Que en el recurso se señala que los sentenciadores yerran en encuadrar los presupuestos facticos que se tuvieron por acreditados en el desarrollo del juicio, en la figura típica del artículo 4 de la Ley N°20.000 que sanciona el delito de tráfico de pequeñas cantidades. Expresa que, de la prueba producida, se establece que Pincheira fue sorprendido portando dos envoltorios con cocaína base, además de $1.000 (mil pesos) en dinero efectivo. Estos hechos, precisa la recurrente, no dan cuenta de los verbos rectores establecidos en el artículo 3 de la Ley 20.000, sumado a que en el desarrollo del juicio oral tampoco se logró acreditar, que Pincheira haya ejecutado actos de comercialización de drogas o distribución. Lo único que se logró acreditar es que el día en que se realizó la entrada y
Fallo
fallo no pueden ser cuestionados por la causal planteada en este recurso, a través de la cual la defensa insiste en su teoría del caso, la cual, a mayor abundamiento, fue debidamente descartada, no huelga señalarlo, en el motivo 13 de la sentencia, el que se reproduce a continuación, para mejor ilustración: DECIMOTERCERO: Que la Defensa en suma argumentó que el Ministerio Público no acreditó la participación dolosa y culpable de su representado ya que no tiene antecedentes que lo vinculen con la comercialización de droga en relación con todas las vigilancias que se realizaron, en que no se le situó en la comercialización de droga. Nunca fue situado en el sitio del suceso, salvo el día de la entrada. Además, ese 30 de diciembre del 2020 fueron encontradas cuatro personas y la mujer, Camila Urbina, se hizo cargo del domicilio y firmó el acta de entrada y registro, mientras que a Víctor Llantén se le encontraron $167.970, lo que le llama la atención versus una persona a la que encontraron dos envoltorios de cocaína base y $1.000. El Ministerio Público no se hizo cargo de por qué a una persona se encontró esa suma de dinero y a las otras no. Afirmó que su representado es consumidor y ha estado prácticamente todo el juicio durmiendo. Preguntó si es la actitud de un traficante o de un consumidor. En relación con ello, importante es consignar que, al comienzo del juicio oral, el acusado prestó declaración y manifestó, en suma, que no se acuerda de fechas, pero ese día salió de la ca
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Talca, tres de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES Que en los antecedentes RIT 136-2021, por delito de tráfico de pequeñas cantidades, el Defensor Penal Público, Francisco Flores Whipple, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 11 de marzo del presente año, en virtud de la cual se condenó a José Pincheira Sánchez como autor del delito consumado
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