SIN INFORMACION

CERDA/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION

Rol

Fecha

2 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de doña Isabella Bravo Pérez, abogada, en representación de doña Marisol Elizabeth Cerda Alfaro, quien a su vez actúa en representación de su hija Martina Yanara Bastías Cerda, deduciendo recurso de protección en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta y de la Superintendencia de Educación, por falta de cupo de matrícula en la Escuela Huanchaca. Informaron las recurridas, instando por el rechazo del arbitrio constitucional. Asimismo, informó al tenor del recurso la Secretaría Regional Ministerial de Educación, Región de Antofagasta. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente funda su recurso señalando ser madre de la NNA de autos, Martina Bastías Cerda, quien tiene una hermana melliza llamada Rafaela Bastías Cerda, ambas nacidas el 2 de abril de 2014, y diagnosticadas con trastorno del espectro autista nivel 1, con lenguaje en desarrollo, en trastorno mixto y una inteligencia a definir en el tiempo. Que, actualmente las hermanas deberían cursar 4to año de enseñanza básica. Seguidamente se remite a las normas que componen la Convención Internacional de los Derechos del Niño, en particular sus artículos 27 y 28, así como también, la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°10 de la Constitución Política de la República y, la Ley N°20.370. Siendo uno de los principios contemplados bajo el alero de dicha ley, la universalidad, debiendo asegurar el acceso a todas a las personas a la educación a lo largo de su vida, junto con la equidad debiendo por ello dar preferencia a niños, niñas y adolescentes que requieran un apoyo especial. Alega que, el derecho antes descrito ha sido vulnerado en el caso de la niña de autos, por cuanto en el mes de diciembre del año 2023, la recurrente procedió a matricular a su hermana en el establecimiento educacional Escuela Huanchaca en jornada tarde para el curso lectivo periodo 2024 de 4to año básico. Mientras que, respecto de Martina se le habría informado que se encontraba en lista de espera en la posición N°1; que, con fecha 27 de diciembre de 2023 la recurrente se enteró que una niña no utilizó el cupo en el establecimiento educacional en cuestión, por lo tanto, Martina era la siguiente en la lista para su ingreso, sin embargo, indicaron en el establecimiento escolar que debía inscribirse en la plataforma “Anótate en la lista”, pero que lamentablemente dicha plataforma no tiene la opción de “preferencia de hermanos”, por ende, Martina pasó a ocupar el lugar 8 en la lista de espera. En dicho contexto, entre el 26 y 29 de febrero del año en curso, la recurrente acudió al establecimiento escolar, donde le señalaron que no existe posibilidad de dar preferencia de cupo por hermanas, razón por la cual, se optó por inscribirla en un colegio cercano al establecimiento Huanchaca, sin embargo, quedó N°14 en la lista de espera, por lo que, hasta la fecha se mantiene sin acceso al derecho a la educación. Sostiene que, es obligación de la CMDS al tenor de lo establecido en la Ley N°20.370 la responsable del funcionamiento de los establecimientos educacionales, y por su parte pesa en la Superintendencia de Educación la debida fiscalización y auditoría de los sostenedores, pudiendo sostener que, los recurridos no han adoptado las acciones necesarias que permitan restituir el derecho a la educación e integridad psicológica de Martina al no contar con el personal docente idóneo y necesario que permita cumplir con las funciones que le corresponden atendido al nivel y modalidad de la enseñanza que impartan y la calidad de alumno que atiendan.

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que: I.- Se acoge, sin costas, la excepción de falta de legitimidad pasiva opuesta por la recurrida Superintendencia de Educación, Dirección Regional de Antofagasta. II.- Se acoge, sin costas, el recurso interpuesto por doña Marisol Elizabeth Cerda Alfaro, solo en cuanto se declara que la Secretaría Regional Ministerial de Educación, deberá realizar todas las coordinaciones que sean necesarias con los respectivos sostenedores, para la generación de un cupo de matrícula para la NNA Martina Yanara Bastías Cerda, en el establecimiento más cercano a su domicilio, resguardando en la medida de lo posible el criterio de priorización establecido en el artículo 27, letra a) del Decreto 152 del Ministerio de Educación, debiendo materializar la generación del cupo indicado en un plazo que no exceda de siete días hábiles, lo que deberá informar a esta Corte de Apelaciones. Sin perjuicio de lo anterior, se ordena a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, para que genere el cupo o sobrecupo qué sea necesario para concretar en el más breve plazo posible la matrícula correspondiente, en coordinación con la Secretaría Regional Ministerial de Educación, en los términos antes expuestos. Regístrese y comuníquese. Rol 440-2024 (P

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a dos de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de doña Isabella Bravo Pérez, abogada, en representación de doña Marisol Elizabeth Cerda Alfaro, quien a su vez actúa en representación de su hija Martina Yanara Bastías Cerda, deduciendo recurso de protección en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta y de la Superintendencia de Educación,

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