2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE SANTIAGO

SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTA CENTRAL S.A/

Rol

Fecha

2 de mayo de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que del mérito de los Decretos Supremos 108 del año 2018, 62 de 2022 y 71-2019, todos del Ministerio de Obras Públicas, acompañados por el recurrente junto al escrito de apelación, y del mandato judicial acompañado a fojas 2 y siguientes, la parte demandante se encontraba debidamente facultado para representar a las Autopistas Concesionadas de autos, para interponer la demanda a su nombre, es que se va a revocar la resolución en alzada Por estas consideraciones, se revoca la sentencia apelada de dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Providencia en los autos Rol 1835-2024, escrita a fojas 39, y en su lugar se declara que el juez deberá dar curso a la demanda, como en derecho corresponda. N° Policía Local-741-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Antonio Ulloa Márquez, el Ministro (S) señor Manuel Esteban Rodríguez Vega y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. En Santiago, dos de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones, se revoca la sentencia apelada de dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Providencia en los autos Rol 1835-2024, escrita a fojas 39, y en su lugar se declara que el juez deberá dar curso a la demanda, como en derecho corresponda. N° Policía Local-741-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Antonio Ulloa Márquez, el Ministro (S) señor Manuel Esteban Rodríguez Vega y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. En Santiago, dos de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Que del mérito de los Decretos Supremos 108 del año 2018, 62 de 2022 y 71-2019, todos del Ministerio de Obras Públicas, acompañados por el recurrente junto al escrito de apelación, y del mandato judicial acompañado a fojas 2 y siguientes, la parte demandante se encontraba debidamente facultado para represe

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