TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN ANTONIO

M.P. C/ JOSE EDUARDO NUNEZ JEREZ

Rol

80960-2022

Fecha

11 de octubre de 2022

Materia

Reforma

Resultado

DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD A LA CORTE

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Hechos

Vistos: 1° Que la defensa de José Eduardo Núñez Jerez, Guido Jesús Muñoz González y Cristian Esteban Sagredo Gutiérrez recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio por la cual fueron condenados como autores del delito de tráfico de pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas. 2° Que por el recurso se ha invocado como causal principal la del artículo 373 a) en relación al artículo 85 del Código Procesal Penal y 19 N° 3, 4 y 7 de la Constitución Política de la República, primeramente por infracción a la garantía del debido proceso al haberse controlado al vehículo en que viajaban los imputados, por efectuarse un control de identidad sin suficiente indicio, al ser fiscalizados los imputados por funcionarios de la Policía de Investigaciones que no vieron ellos mismos los “pasamanos” que motivaron el control, sino que alertados por otro que estaba operando las cámaras de seguridad municipales por una orden de investigar en el lugar ante denuncias previas, y quien no declaró en juicio. 3° Que según se desprende de la atenta lectura del libelo, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373, podría constituir un reclamo propio de la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, toda vez que en definitiva el sustento de su motivo de invalidación principal es un reclamo a la valoración de los antecedentes y a la fundamentación de la sentencia; y en lo que a la segunda parte del arbitrio se refiere aquello puede ir de la mano con lo anterior, razón por la cual se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Valparaíso, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 80.960-2022.

Fallo

Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Valparaíso, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 80.960-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de octubre de dos mil veintidós. Vistos: 1° Que la defensa de José Eduardo Núñez Jerez, Guido Jesús Muñoz González y Cristian Esteban Sagredo Gutiérrez recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio por la cual fueron condenados como autores del delito de tráfico de pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes

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