JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUELLON

MP C/ LUZ MARINA RAIMAPO RAIMAPO

Rol

44076-2022

Fecha

11 de octubre de 2022

Materia

Criminal

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo en consideración: 1° Que el recurso de queja procede contra las sentencias interlocutorias, cuando ponen fin al juicio o hacen imposible su continuación, o contra las sentencias definitivas, siempre que unas y otras no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2° Que en el presente caso, se ha deducido este recurso contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que revocó la decisión de primera instancia del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Quellón que había negado lugar a la reapertura de la investigación y, en cambio, dispuso su reapertura por cuarenta y cinco días, pronunciamiento que no comparte la naturaleza de aquellas que hacen procedente el recurso intentado, razón que conduce a que éste sea declarado inadmisible. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Yerko Marcelo Yáñez Maldonado, patrocinante de los imputados Luz Raimapo Raimapo y Marcos Torres Castillo. Al primer y segundo otrosíes: no ha lugar, esté a lo resuelto. Al tercer otrosí: a sus antecedentes. Al cuarto otrosí: esté a lo que se resuelve con esta fecha. Al quinto otrosí: téngase presente. Al primer otrosí del escrito folio 78022-2022: a sus antecedentes. Al escrito folio 120012-2022: esté a lo resuelto. Regístrese y archívese. Rol N° 44.076-2022. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Manuel Antonio Valderrama R., Leopoldo Llanos S. No firman el Ministro Suplente Sr. Hernán González G., y el Abogado Integrante Sr. Ricardo Abuauad D, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausentes.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Yerko Marcelo Yáñez Maldonado, patrocinante de los imputados Luz Raimapo Raimapo y Marcos Torres Castillo. Al primer y segundo otrosíes: no ha lugar, esté a lo resuelto. Al tercer otrosí: a sus antecedentes. Al cuarto otrosí: esté a lo que se resuelve con esta fecha. Al quinto otrosí: téngase presente. Al primer otrosí del escrito folio 78022-2022: a sus antecedentes. Al escrito folio 120012-2022: esté a lo resuelto. Regístrese y archívese. Rol N° 44.076-2022. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Manuel Antonio Valderrama R., Leopoldo Llanos S. No firman el Ministro Suplente Sr. Hernán González G., y el Abogado Integrante Sr. Ricardo Abuauad D, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausentes.

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo en consideración: 1° Que el recurso de queja procede contra las sentencias interlocutorias, cuando ponen fin al juicio o hacen imposible su continuación, o contra las sentencias definitivas, siempre que unas y otras no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2° Que en el presente caso, se ha deducido este

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica