DANIEL FLORES ALEGRIA (CLAUDIO URBINA SAN MARTIN) CON TESORERÍA REGIONAL SANTIAGO SUR
Rol
Fecha
2 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Claudio Urbina San Martín, en representación de Daniel Flores Alegría, ejecutado en cobranza de obligaciones tributarias procedimiento substanciado ante don Miguel Araneda Villalobos, Director Regional Tesorero Santiago Sur, Juez Sustanciador, en causa Rol N° 2174-2009 Pedro Aguirre Cerda, comparece para deducir recurso de hecho en contra de la resolución de seis de marzo de dos mil veinticuatro, que denegó la apelación que interpuso, a su vez, en contra de la resolución de 26 de febrero de 2023 que rechazó el abandono del procedimiento. Hace presente que, para resolver la inadmisibilidad impugnada, la entidad recurrida consideró que la apelación era improcedente; aspecto que refuta, pues estima que la resolución es apelable porque al procedimiento tributario deben aplicarse supletoriamente las normas del Código de Procedimiento Civil, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° del Código Tributario. Pide, en consecuencia, que se conceda la apelación referida. Segundo: Que el Director Regional Tesorero Santiago Sur, Juez Sustanciador, informa y sostiene que la cobranza actualmente tramitada constituye una primera etapa administrativa necesaria para obtener el cumplimiento de las obligaciones dinerarias adeudadas por ciertos contribuyentes, en la que no se ejerce jurisdicción y que no constituye una instancia procesal. Plantea, en consecuencia, que el fundamento de la inadmisibilidad de la apelación reprochada es que el recurso de apelación no está contemplado en el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias consagrado en los artículos 168 y siguientes del Código Tributario. Agrega que, en el evento que esta Corte considerase que el juez sustanciador es competente para conocer del recurso de apelación, la resolución que rechaza un incidente de abandono del procedimiento no es de aquellas que ponen fin al juicio o hacen imposible su prosecución, como tampoco establece derechos permanentes en favor de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de seis de marzo de dos mil veinticuatro pronunciada por don Miguel Araneda Villalobos, Director Regional Tesorero Santiago Sur, Juez Sustanciador, en causa Rol N° 2174-2009 Pedro Aguirre Cerda. En consecuencia, se declara admisible el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada el uno de marzo de dos mil veinticuatro y se lo concede en el solo efecto devolutivo. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Catepillán, quien estuvo por rechazar el recurso de que se trata, atendida la naturaleza de la resolución que se impugna por esta vía. El juez substanciador deberá remitir oportunamente los autos a esta Corte para el conocimiento y fallo del recurso, debiendo comunicársele lo resuelto. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol Nº 30-2024 Tributario y Aduanero (Recurso de Hecho)
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que alegó revocando el abogado Claudio Urbina San Martín y confirmando el abogado César Serrano Rodríguez. San Miguel, 2 de mayo de 2024. Pablo Villar Maureira, relator. San Miguel, dos de mayo de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 10: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Claudio Urbina San Martín, en representación de Daniel Flores Alegría, e
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