FISCALIA IQUIQUE CONTRA LUIS GOMEZ ROSSO Y OTROS
Rol
Fecha
2 de mayo de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADOS
Hechos
VISTO: En estos autos RUC N° 2200333835-9, RIT N° 644-2023, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad dictó sentencia el 18 de diciembre de 2023, condenando a FABIO ANTONIO ÁLVAREZ GUZMÁN, LUIS GÓMEZ ROSSO, WILLIAM ANTONIO HERNÁNDEZ LIZ, ISRAEL ANTONIO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y PABLO SUERO, a cumplir cada uno de ellos la pena de trece años de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientas dure de la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal de cuarenta unidades tributarias mensuales, por su responsabilidad como autores del delito de tráfico ilícito de estupefacientes descrito y sancionado en los artículos 1 y 3 y 19 letra a) de la Ley 20.000 cometidos en esta jurisdicción entre los meses de abril y junio del año 2022. En representación de los sentenciados Fabio Antonio Álvarez Guzmán, William Antonio Hernández Liz, Israel Antonio Hernández Rodríguez y Pablo Suero, el defensor penal privado, don Carlos Quezada Orozco, dedujo recurso de nulidad, de forma principal, invocando la causal prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal; en subsidio de la prevista en el artículo 374 letra e), y en subsidio de ambas la del 373 letra b) del Código Procesal Penal. Por el sentenciado LUIS GÓMEZ ROSSO, el Defensor don Joaquín Obregón Abarca, deduce recurso de nulidad, amparado en la causal prevista en el artículo 374 letra e) en forma principal, y en subsidio aquella del Artículo 373 letra b) ambos del Código Procesal Penal. A la audiencia dispuesta el efecto, comparecieron por las defensas, los abogados ya individualizados, reiterando sus pretensiones en tanto que por el Ministerio Público, en contra de los recursos, presentó alegatos la abogada doña Nicole Gatica Saez. OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en su recurso, la defensa de los sentenciados Fabio Antonio Álvarez Guzmán, William Antonio Hernández Liz, Israel Antonio Hernández Rodríguez y pablo suero, reproduce la acusación, pruebas rendidas durante el proceso para luego invocar como causal principal de la nulidad que alega, aquella del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, cuando, en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, por cuanto expone que en la sentencia se habría vulnerado garantías del debido proceso, particularmente la igualdad ante la Ley, basado en que tanto los sentenciadores como el Ministerio Público se refieren a la nacionalidad de los acusados como base para acreditar el concierto previo, lo que constituye un perjuicio. En base a este mismo punto, el señalamiento de la nacionalidad de los condenados, es que se ha estimado la concurrencia de una organización criminal. Estima además vulnerada esta garantía constitucionalmente protegida, por habérsele impedido conocer detalladamente los hechos de la acusación ya que el auto de apertura invoca el concierto previo, que fue eliminado en la sentencia al determinar el hecho acreditado, la que reemplaza por el concepto de “coordinación” lo que escapo al conocimiento de la esa parte, y le impidió ejercer su defensa con propiedad. Como causal subsidiaria a la ya expuesta, invoca aquella del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e). Desglosa esta causal en 2 capítulos, el primero la omisión de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c) d) o e) con relación a la infracción de los límites a la valoración de la prueba. En este punto estima que el Tribunal Oral en lo Penal de Iquique no cumple con los imperativos legales al carecer de una exposición clara lógica y completa de los hechos que se dieren por probados sean favorables o desfavorables y la valoración de los medios de prueba. Estima que la sentencia tuvo por acreditado que los acusados conformaron una agrupación criminal dedicada al tráfico internacional de droga, éxtasis o MDMA en grandes cantidades para internarlos al país, reproduce en extenso el hecho acreditado en la sentencia, para relevar la mención a que los acusados conformaron una agrupación criminal. Se refiere seguidamente al análisis de los teléfonos celulares de los condenados y que la sentencia afirma que se pudo establecer determinadas conexiones que permitieron vincularlos entre ellos. Luego menciona que el tribunal debió haber justificado el acuerdo previo para conformar la agrupación de delincuentes lo que no ocurrió y que no hay evidencia de contacto de todos los acusados entre sí. Estima que los medios de prueba en qu
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 372 y siguientes del Código Procesal Penal, se RECHAZAN los recursos de nulidad interpuesto por las defensas de Fabio Antonio Álvarez Guzmán; William Antonio Hernández Liz; Israel Antonio Hernández Rodríguez; Pablo Suero y de Luis Gómez Rosso en contra de la sentencia de dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, y en consecuencia se declara que dicha sentencia no es nula. Regístrese, dese a conocer a los intervinientes y devuélvase. Redacción de la Abogado Integrante señora Marcela Wachtendorff Valencia. Rol N° 23-2024 Penal.
Texto Completo (Preview)
Iquique, dos de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos RUC N° 2200333835-9, RIT N° 644-2023, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad dictó sentencia el 18 de diciembre de 2023, condenando a FABIO ANTONIO ÁLVAREZ GUZMÁN, LUIS GÓMEZ ROSSO, WILLIAM ANTONIO HERNÁNDEZ LIZ, ISRAEL ANTONIO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y PABLO SUERO, a cumplir cada uno de ellos la pena de trec
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