6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN MIGU

C/ LUIS MOLINA BUNOT

Rol

69506-2022

Fecha

11 de octubre de 2022

Materia

Reforma

Resultado

DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD CORTE (M)

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Hechos

Vistos: 1° Que las defensas de Rubén Sanhueza Benavides, Javier Challapa Castro, y Luis Alfonso Molina Bunot, recurren de nulidad contra la sentencia dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por la cual fueron condenados como autores de los delitos de tráfico ilícito de drogas o estupefacientes, tenencia ilegal de armas de fuego y lavado de activos. 2° Que por el recurso interpuesto por Rubén Sanhueza se ha invocado como causal principal la del artículo 373 a) del Código Procesal Penal y tribunal imparcial, por valorar anticipada y negativamente un perito de la defensa y uno de sus testigos, y por haber prodigado un trato parcial a sus testigos y perito, además de su prueba documental y otros medios de prueba; en subsidio interpuso la causal del artículo 373 b) por falta de autorización judicial de ciertas filmaciones y registros en relación a lo dispuesto en los artículos 226 del mismo cuerpo normativo y 41 de la Ley 20.000.-. por demora en la entrega de la droga; en subsidio alegó la causal del artículo 374 e) por diferencias con la valoración y fundamentación hechas en el fallo, destacando la regla de la razón suficiente; en subsidio sostuvo la causal del artículo 373 b) por los artículos 74 y 351 del Código Penal en relación a la Libertad Vigilada Intensiva. Por su parte, la defensa de Javier Challapa ha invocado como causal principal la del artículo 373 a) por infracción al debido proceso, presunción de inocencia y tribunal imparcial, al indicar que por su cargo de concejal de Camiña merecía más pena pese a no haberlo esgrimido el Ministerio Público, y no aplicar bien por ello el artículo 69 del Código Punitivo; en subsidio la causal del artículo 374 e) por diferencias con la valoración y fundamentación hechas en el fallo; en subsidio la causal del artículo 373 b) por el artículo 27 a) y b) de la ley 19.913. Y, la defensa de Luis Molina enarboló la causal del artículo 373 b) por la participación y por el artículo 11 N° 9 en relac

Fallo

Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de San Miguel, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad de los recursos de nulidad, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Al otrosí del escrito folio 105870-2022: esté a lo resuelto. Regístrese y remítase. Rol N° 69.506-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de octubre de dos mil veintidós. Vistos: 1° Que las defensas de Rubén Sanhueza Benavides, Javier Challapa Castro, y Luis Alfonso Molina Bunot, recurren de nulidad contra la sentencia dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por la cual fueron condenados como autores de los delitos de tráfico ilícito de drogas o estupefacientes, tenencia ilegal de armas

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