SIN INFORMACION

SAAVEDRA/GENERAL JEFE DE ZONA, DE CARABINEROS DE CHILE, PREFECTURA CAUTÍN, REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

Rol

Fecha

2 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio N°1 comparece CRISTHOPER MARCELO SAAVEDRA PEÑA, funcionario Público, quien interpone Acción Constitucional de Protección en contra del General Jefe de Zona, de Carabineros de Chile, Prefectura Cautín, Región de la Araucanía, don MANUEL CIFUENTES QUEZADA. Funda su acción en que fue contratado por Carabineros de Chile, con fecha 16 de enero del año 2010, contando con 14 años y un mes de servicio efectivo, siendo su primera destinación la primera Comisaría de Carabineros de San Fernando, VI región; posterior Retén de Agua Buenas, posterior a la Central de Comunicaciones CENCO, siendo todo esto en la misma región de Colchagua; luego, a fines del año 2013 , fue trasladado hasta la Octava Comisaría de Carabineros de Temuco IX región de la Araucanía, lugar donde prestó servicios por 4 años, para posteriormente ser trasladado hasta la Cuarta Comisaría de Carabineros de Nueva Imperial, donde ostenta el grado de Cabo 1ro. Con una antigüedad de 6 años de servicios, siendo ya próximo a ascender al grado de Sargento 2° de Carabineros de Chile, manteniéndose a la fecha en lista N° 1 de méritos, manteniendo todos los requisitos para el siguiente grado En sus años de servicios ha sido calificado en lista 1 de méritos, no manteniendo sanciones administrativas, pero si diferentes felicitaciones por diversos motivos, todo esto por el Sr. General Jefe de Zona, cómo además por parte del jefe directo de la Unidad policial Sr Comisario Mayor Javier Sepúlveda San Martín. Indica que el día domingo 14 de enero del año 2024 y al momento de revisar la pauta de servicios de la unidad, se percató que para el servicio del día lunes 15 de enero del año 2024, figuraba como “disponible despacho”, lo que significa que debía ser trasladado. Con estos antecedentes se presentó el día lunes 15 de enero a las 08:00 a.m. en la oficina de Partes de la Unidad de la Cuarta Comisaria de Nueva Imperial; en el lugar fue atendido por el Sub-Oficial de Ordenes don Igor Pinilla Troncoso, quien le i

Fundamentos

motivos justificados al traslado, por lo que es ilegal y arbitraria, pues si bien es cierto es una facultad del Director de personal de la institución, este debe fundamentarse como cualquier acto administrativo ejercido por alguna autoridad administrativa. Lo anterior, no se encuentra fundamentado en virtud de lo establecido en los artículos 11 y 41 de la ley 19.980. A su vez importa la desestabilización del vínculo familiar, vulnerando el artículo 74 de la ley 18.834, que protege el vínculo familiar entre funcionarios entre funcionarios de la administración. II.- DERECHOS O GARANTÍAS AFECTADOS POR EL ACCIONAR ILEGAL Y ARBITRARIO DE LA RRECURRIDA. La recurrida ha incurrido en una actuación ilegal y arbitrario, que vulnera el derecho a la propiedad consagrado en el artículo 19º N° 1 y 2 de la Constitución Política de la República, que protege el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona; y la igualdad ante la ley. En efecto se ha vulnerado la integridad psíquica al disponer la decisión de declararla en cometido funcional, la separación física de la familia, vedando la posibilidad de participar de manera activa en el proceso de crianza de su hija, lo que además afecta el derecho de la niña, a no ser separada de sus padres contra la voluntad de ésta, como lo prescribe el artículo 6° de la Convención de los Derechos del Niño, aprobada por Decreto N° 830 de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores. Se conculca el artículo 19 N° 2, de la carta fundamental, al establecerse una decisión por parte de la autoridad, que constituye una diferencia arbitraria, toda vez que no explicita las razones de buen servicio que justifican dicho cometido funcional. En este mismo sentido la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, en Recurso de Protección Rol Ingreso Corte 13.274-2020, ha acogido lo solicitado, sentencia que fue confirmada por la Excma. Corte Suprema en causa Rol 104.740-2020. Pide ordenar al Señor Director de Personal de Carabineros de Chile, o a quien en derecho corresponda, dejar sin efecto su traslado, restaurando el estado de derecho, y de esta forma continuar cumpliendo sus funciones en la 4ta Comisaria de Carabineros de la comuna de Nueva Imperial, con expresa condenación en costas. Acompañó los siguientes documentos: 1.- constancia N° 31/2024, de fecha 15.01.2024; 2.- copia acta de audiencia preparatoria de alimentos Rit N° C-220-2013; 3.- Copia acta de audiencia preparatoria relación directa y regular, Rit N° C-71-2018; 4.- Cartola Hogar Registro social de hogares. A folio N°9 evacua informe el Jefe de Zona, General de Carabineros Manuel Cifuentes Quezada, quien solicita el rechazo del recurso, con costas. I.- ANTECEDENTE PREVIO. Mediante la Orden N° 01, de fecha 08.01.2024, de la Dirección Nacional de Personal, publicada en el Boletín Oficial N° 5099, de 05.01.2024, se dispuso el traslado a contar del 02.01.2024, de determinado personal institucional -entre ellos del recurrente de autos- a distintos c

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones citadas y de acuerdo a lo previsto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección y sus modificaciones, SE RECHAZA, sin costas, la acción cautelar deducida por Cristhoper Marcelo Saavedra Peña, en contra del General Jefe de Zona, de Carabineros de Chile, Prefectura Cautín, Región de la Araucanía, don Manuel Cifuentes Quezada. Regístrese, y archívese, en su oportunidad. N°Protección-248-2024. (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dos de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio N°1 comparece CRISTHOPER MARCELO SAAVEDRA PEÑA, funcionario Público, quien interpone Acción Constitucional de Protección en contra del General Jefe de Zona, de Carabineros de Chile, Prefectura Cautín, Región de la Araucanía, don MANUEL CIFUENTES QUEZADA. Funda su acción en que fue contratado por Carabineros de Chile, con f

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