SIN INFORMACION

PÉREZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

2 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Lilia Patricia Pérez Riffo y deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en el rechazo definitivo de su licencia médica Nº 61814752-5, extendida por un total de 30 días a contar del 18 de noviembre de 2021, por reposo no justificado, afectando sus derechos a la vida e integridad física y psíquica y de propiedad, por lo que solicita ordenar el pago de la licencia reclamada. Como antecedentes de hecho que fundan su recurso indica que según informe médico del doctor Jesús Ibáñez Suitt, padece un cuadro depresivo grave con síntomas psicóticos y ansiedad flotante que le impiden la normal comunicación con terceros y dificulta sus actividades de la vida diaria. Indica que por medio de Resolución Exenta Nº R-01-UME-170323-2024, de 26 de diciembre de 2023, la Superintendencia confirmó el rechazo de su licencia médica. Sin embargo, reclama que este acto administrativo carece de fundamento clínico. SEGUNDO: Que, por medio del abogado Sebastián de la Puente Hervé, evacúa informe la recurrida Superintendencia de Seguridad Social y solicita el rechazo de la acción cautelar, acompañando el expediente administrativo correspondiente a la recurrente. Alega, de manera preliminar, la extemporaneidad de la acción cautelar toda vez que la recurrente acudió a su repartición el 20 de agosto de 2023 a reclamar en contra de la Subcomisión Sur COMPIN Región Metropolitana, por haber confirmado el rechazo de las licencias médicas N°s 59104747-7, 61814752-5, extendidas por un total de 51 días discontinuos, a contar del 26 de septiembre de 2021 emanado de la Isapre Consalud S.A., por reposo no justificado. Por medio de Resolución Exenta N° R-01-UME-170323-2023, de 26 de diciembre de 2023, dictaminó instruir a la COMPIN para que oficie a la ISAPRE ordenando la autorización de la licencia médica N° 59104747-7, y mantener lo dictaminado por la COM

Fundamentos

considerando fallecimiento de hermano previo a fecha de reposo reclamado. Paciente tiene 2 LMs previas a la segunda reclamada y posteriores a la primera, que están rechazadas y que quedarían autorizadas por continuidad de autorizar la segunda licencia reclamada. Sin antecedentes que ameriten prórroga tan prolongada del reposo. Acoger parcial”. Recalca que las resoluciones que emitió se encuentran suficientemente fundadas en motivos técnicos, propios del área de medicina, con pleno apego a la normativa que regula el derecho denominado “licencia médica”, en una decisión apoyada en la revisión de los antecedentes de la COMPIN, el histórico de licencias médicas e informe médico que se aparejó al caso, por los profesionales especializados de su repartición y dictadas dentro del ámbito de su competencia. TERCERO: Que, informando, Jorge Durán Cifuentes, presidente (S) de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana, indica que, en relación a la licencia médica Nº 61814752-5, fue rechazada en base a informe pericial el cual señala que el reposo no se encuentra justificado, conforme a dos peritajes psiquiátricos de fechas 10 de julio de 2021 y 12 de noviembre de 2021, a raíz de los cuales se desprende la existencia de un compromiso funcional leve, y que el reposo evaluado se estimó prolongado para la mejoría del cuadro y reintegro laboral. Concordando con evaluación previa se estimó que el usuario se encontraba en condiciones de reintegro laboral, previo al inicio de la actual licencia evaluada. Reseña que lo anterior fue confirmado mediante Resoluciones Exentas Nºs 133-22-019211 y 133-22-035032, de las cuales se desprenden que la información proporcionada por la cotizante, el médico tratante en la apelación, y por antecedentes previos que constan en su poder, no permiten justificar el período de reposo indicado mediante la licencia médica reclamada. Lo anterior, según lo dispuesto en el artículo 21 del D.S. 03/84, del Ministerio de Salud. Sostiene que las actuaciones realizadas por COMPIN al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan dentro de los parámetros objetivos que se han dispuesto. Todo esto en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. Agrega que el D.S. N°3/1984, que aprueba el Reglamento de Autorización de licencias médicas por los Servicios de Salud, establece en su artículo 14 que es competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas de la COMPIN o de la Isapre, en su caso, la facultad de rechazar o aprobar las licencias médicas, reducir o ampliar el período solicitado, o cambiarlo de total a parcial y viceversa, dejándose constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo de los fundamentos tenidos a la vista para adoptar dicha decisión,

Fallo

por tanto, las actualizadas realizadas por dicho organismo, se enmarcan dentro de parámetros objetivos que se han dispuesto. En consecuencia, colige que la COMPIN R.M. ha actuado dentro del marco de sus facultades legales, con estricto apego a los criterios médicos dispuestos para llevar a cabo la labor de Contraloría Médica, establecidas tanto en el D.S. N° 3, en el Dto. N° 7/2013 y en el artículo 3° inciso tercero de la Ley 20.585, lo que excluye de plano el que se esté en presencia de un acto arbitrario e ilegal que reprochar a la recurrida. CUARTO: Que, informando, el abogado Francisco Javier González Sese, en representación de Isapre Consalud S.A., solicita el rechazo del recurso. Argumenta en primer término la incompetencia de esta Corte en tanto ya hubo pronunciamiento de los organismos especializados y técnicos, no siendo procedente por esta vía cautelar y extraordinaria la revisión del rechazo de la licencia médica recurrida. Luego de discurrir sobre el concepto de licencia médica, indica que el rechazo en el presente caso se encuentra justificado por cuanto consta que la recurrente presentó licencias médicas psiquiátricas desde el 24 de mayo de 2021 hasta el 02 de enero de 2022, con un total de 210 días de reposo continuo. Las licencias fueron emitidas por múltiples tratantes, en su mayoría médicos generales y con diferentes diagnósticos como trastorno de ansiedad, trastorno mixto de ansiedad y depresión, trastorno adaptativo y depresión severa, según da cuenta

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Lilia Patricia Pérez Riffo y deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en el rechazo definitivo de su licencia médica Nº 61814752-5, extendida por un total de 30 días a contar del 18

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