SIN INFORMACION

CUTIÑO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone acción constitucional de amparo en favor de Elisdenny Cutiño Rodríguez, de nacionalidad cubana, cédula de identidad para extranjeros N°26.164.255-7, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber sido vulnerado el amparado, en su derecho a la libertad de residir y permanecer en cualquier lugar de la República regulada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política, como también en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos artículo 9.1, y en el Pacto de San José de Costa Rica artículo 22 , en razón de los antecedentes de hecho y de derecho que paso a exponer a continuación: Funda su arbitrio señalando que el amparado solicitó la visa definitiva (número de solicitud 7812161); como la visa se encontraba en trámite, y venció el comprobante de solicitud de visa definitiva en trámite, el amparado solicitó una ampliación de visa definitiva en trámite. Refiere que a la fecha, no le ha sido remitido el certificado correspondiente a su correo electrónico; se refiere a la Solicitud de Ampliación de Residencia Definitiva en Trámite, lo que le permitirá, entre otras cosas, poder demostrar su situación regular en el país frente a terceros. Desde el punto de vista legal, se refiere al certificado establecido en el artículo 1 N°25 de la Ley 21.325, de Migraciones, que lo define como: “Residencia en trámite: Certificado otorgado por el Servicio al extranjero que realiza una solicitud, cambio o prórroga de un permiso de residencia, que da cuenta del inicio del proceso de tramitación respectivo”. Asimismo, destaca que el amparado solicitó el beneficio migratorio hace más de 6 meses, excediendo los plazos administrativos referente al principio de conclusión administrativo para que Servicio Nacional de Migraciones se pronuncie respecto de la solicitud sublite. Indica que al no tenerse el certificado que su representado demanda, no es posible aplicar el último inciso del artículo 43 de la Ley N°21.325, sobre Migraciones, no pud

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo contemplado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República está establecido para proteger a toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción a lo que dispone la Constitución, y también en favor de toda persona que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a su derecho de libertad o seguridad individual. Segundo: Que, de conformidad a lo informado por la recurrida, el extranjero recurrente con fecha 22 de julio de 2020 efectuó una solicitud de residencia definitiva, a la cual se le asignó el ID N° 7812161, la cual mediante Resolución Exenta N° 21118475 de fecha 09 de agosto de 2021 se tuvo por desistida, por no subsanar la falta de los documentos requeridos por esta autoridad en el plazo otorgado. Tercero: Que, en consecuencia, el extranjero recurrente estaba en conocimiento de que la solicitud de residencia definitiva por la cual reclama se le entregue el certificado de ampliación de visa definitiva en trámite, había concluido su tramitación en agosto de 2021, motivo por el cual no existe el supuesto fáctico en el cual se funda el recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de Elisdenny Cutiño Rodríguez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-835-2024.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dos de mayo de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, se interpone acción constitucional de amparo en favor de Elisdenny Cutiño Rodríguez, de nacionalidad cubana, cédula de identidad para extranjeros N°26.164.255-7, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber sido vulnerado el amparado, en su derecho a la libertad de residir y permanecer en cualqu

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