ILLANES RABANALES RICHARD ANTONY / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
2 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que doña Isamara Victoria Illanes Costa, mediante formulario dispuesto al efecto por esta Corte, interpone recurso de protección en favor de Richard Anthony Illanes Rabanales, y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el rechazo de sus licencias médicas. Explica que desde el 12 de octubre (sin indicar año) se rechazaron sus licencias hasta el 26 de noviembre, por 14 días cada una de las licencias (no señala cuantas ni cuales). Indica que pese a los informes que acompañó, siguen rechazándose las licencias y el médico no le hará más informes. Pide que se ordene el pago de las licencias médicas. Acompaña a su escrito: - Resolución Exenta N° R-01-UNRA-169874-2023 de 26 de diciembre de 2023, de la Superintendencia de Seguridad Social, que confirma el rechazo de la licencia N°16186980-5, emitida por un total de 14 días, a contar del 12 de octubre de 2023. - Carta redactada por elrecurrente solicitando reconsideración de rechazo de licencias médicas N°16186980 y N°93512326, ambas por 14 días. - Certificado de atención psicológica en el mes de octubre de 2023, emitido por Ps. Marlene Martínez Vásquez. - Formulario de reclamo de rechazo de licencia médica de fecha 30 de noviembre de 2023, solicita reconsideración de Resolución Exenta N° R-01-UNRA-169874-2023, y acompaña informe médico. - Resolución Exenta N°133-23-060992 de 27 de noviembre de 2023, de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, que rechaza el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución N°133-23-056145, de fecha 2 de noviembre del mismo año, que rechazo el reclamo del recurrente. - Resolución Exenta de la COMPIN N° 133-24-001-902, de once de enero de dos mil veinticuatro, que rechaza reposición en contra de la resolución que rechazó la licencia médica N°3-93512326, extendida por 14 días desde el 26 de octubre de 2023. - Documento titulado “Historia Clínica del recurrente, donde se indica como patología: Depresión. - Resoluci
Fundamentos
motivos técnicos, propios del área de medicina con pleno apego a la normativa que regula el derecho denominado licencia médica, en una decisión apoyada en la revisión de los antecedentes por los profesionales médicos de la COMPIN y a mayor abundamiento, por los profesionales médicos especializados de la SUSESO. Finaliza solicitando que se desestime la presente acción, con expresa condena en costas. Tercero: Que, por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M.), evacuó informe el abogado Jorge Durán Cifuentes, solicitando el rechazo de la acción. Señala que, analizada la base del sistema Maestro Licencias Médicas Fonasa, se desprende que, la Licencias Médica N° 16186980-5, fue rechazado por reposo no justificado, dado que los antecedentes evaluados no permiten establecer incapacidad temporal más allá del período ya autorizado por la misma patología. Concluye señalando que las actuaciones realizadas por COMPIN al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan dentro de los parámetros objetivos que se han dispuesto, en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. Cuarto: Que, conforme es unánimemente aceptado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Quinto: Que, el acto que se imputa como ilegal y arbitrario es el rechazo por parte de la COMPIN R.M. y de la confirmación de este rechazo por parte de la SUSESO de la licencia médica extendida por un total de 14 días, a partir del 12 de octubre de 2023, por reposo no justificado. Sexto: Que, respecto a la improcedencia del recurso por guardar relación con materias de seguridad social, será desestimado, pues basta considerar que el recurrente denunció, además como conculcadas las garantías de los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, lo que obliga a su revisión, en los términos en que el recurso ha sido intentado. Séptimo: Que en razón de todo lo expuesto es que es necesario determinar la eventual ilegalidad o arbitrariedad en la decisión de los recurridos. Octavo: Que, en cuanto al fondo, es necesario tener presente la normativa aplicable al caso de marras. Así, el artículo 149 del D.F.L. N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud, cuerpo legal que, promulgó el texto refundido, coordinado y sistematizado de, entre otras, la Ley N° 18.469, que regula el Ejercicio d
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso deducido en favor de Richard Anthony Illanes Rabanales, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-326-2024.
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C.A. de Santiago Santiago, dos de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que doña Isamara Victoria Illanes Costa, mediante formulario dispuesto al efecto por esta Corte, interpone recurso de protección en favor de Richard Anthony Illanes Rabanales, y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el rechazo de sus licencias médicas. Explica que desde el 12 d
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