FISCALIA IQUIQUE CONTRA EDUARDO RICARDO MARTIN
Rol
Fecha
2 de mayo de 2024
Materia
RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: En estos antecedentes RUC N° 2200392179-8, RIT N° 121-2023, ROL Corte 124-2024 Penal, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, dictó sentencia el dieciséis de febrero pasado, mediante la cual se condenó a Eduardo Ricardo Martin, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y multa de un tercio de UTM mas accesorias legales, como autor de un delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, cometido en esta jurisdicción el día 24 de abril del año 2022. En representación del sentenciado, el abogado Sr. Sebastián Astorga Pallares, dedujo recurso de nulidad, invocando la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. A la audiencia dispuesta para su conocimiento, compareció por el condenado la abogada Sra. Daniela Sanhueza Vilches, mientras que por el Ministerio Público lo hizo el letrado Sr. Stephan Justiniano Hofer.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La recurrente funda su arbitrio en la causal de invalidación del artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y 297, todos del Código adjetivo penal, esto es, adolecer el
Fallo
fallo de una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del mismo cuerpo legal, norma que a su vez exige que la prueba rendida sea ponderada conforme a las reglas de la sana crítica, y que reitera el deber del Tribunal en orden a fundamentar y pronunciarse respecto de toda la evidencia incorporada al juicio. En ese contexto, señala que la tesis de la defensa se dirigió́ a obtener la absolución de su representado por no concurrir a su respecto el elemento subjetivo del delito, esto es, conocer o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de la especie, atribuyendo aquello a la falta de dolo directo y/o eventual en la conducta desplegada, por cuanto el vehículo no tenía signos de fuerza que podían evidenciar que se trataba de un vehículo sustraído, y en ese sentido, no podía conocer de su origen ilícito y que por lo demás revisó la documentación del vehículo. Sostiene que el vicio influye sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, pues se arriba a una decisión de condena, sin fundar suficientemente aquella decisión, no pudiendo reproducir la sentencia impugnada el razonamiento utilizado por el tribunal al momento de alcanzar su veredicto, por lo que solicita se acoja el recurso, se invalide la sentencia y juicio oral, y se
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Iquique, dos de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: En estos antecedentes RUC N° 2200392179-8, RIT N° 121-2023, ROL Corte 124-2024 Penal, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, dictó sentencia el dieciséis de febrero pasado, mediante la cual se condenó a Eduardo Ricardo Martin, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y multa de un ter
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