FRANCISCA MUÑOZ CARVAJAL CON SEREMI DE EDUCACION DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
2 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de doña Francisca Muñoz Carvajal, en representación de sus hijos Benjamín González y Bruno González, todos domiciliados en calle El Yodo N°8235, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación, solicitando a esta Corte de Apelaciones ordenar a la recurrida que otorgue un cupo para matrícula en alguno de los establecimientos de enseñanza que indica, así como las demás medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho a fin de asegurar la debida protección de los derechos constitucionales de sus hijos. Informó la recurrida, instando por el rechazo del arbitrio constitucional. Asimismo, informó la Corporación Municipal de Desarrollo Social, conforme a lo ordenado por esta Corte. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente funda su recurso señalando que, el 15 de enero del año en curso postuló a sus hijos a los colegios que indica, toda vez que, si bien estaban desde pre-kínder en el Colegio Baptist College, por un atraso en el pago fueron dejados sin matrícula, a pesar de ser apoderada de años. En dicho contexto, optó por postular a través del sistema escolar, indicándosele que sólo debe esperar a que avance la lista de espera. A pesar de haber ido a preguntar en todos lados, le indican que no pueden hacer nada, que incluso debe esperar hasta mitad de año para que sus hijos estudien, habiendo ya comenzado el periodo escolar, sin que las listas de espera avancen, privándoseles de acceso a la educación. Termina solicitando que la recurrida otorgue un cupo para matrícula en alguno de los establecimientos de enseñanza individualizados, y que se adopten las demás medidas que se juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho, a fin de asegurar la debida protección de los derechos constitucionales de su hija. SEGUNDO: Que Isabel Calisto Hernández, abogada, en representación de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, informa al tenor del recurso. Alega falta de legitimación pasiva de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, toda vez que no tendría responsabilidad alguna respecto del proceso de admisión escolar dirigido por el Ministerio de Educación, en especial, si las postulaciones se realizaron utilizando la plataforma autónoma a la que su parte no tiene acceso. Añade que, la Corporación es sostenedor exclusivamente de establecimientos educacionales públicos, formando parte del Sistema de Admisión Escolar con 42 unidades educativas dispuestas en la plataforma, sin perjuicio de ello, no tiene injerencia en la toma de decisiones respecto de la asignación de cupos y matrículas. Que, en tal sentido se ha pronunciado esta Corte, como da cuenta la sentencia en causa Rol 145-2024. En cuanto al fondo, alega ausencia de actuación ilegal o arbitraria de su parte, destacando que el sistema de admisión escolar es un método centralizado de postulación que se desarrolla mediante el uso de una plataforma web, en la cual las familias pueden encontrar información de todos los establecimientos públicos y particulares – subvencionados de su preferencia. Sistema que se estructura en dos periodos; periodo principal de postulación y periodo complementario, desarrollándose incluso la herramienta “Anótate en mi lista - vacantes 2024”. En dicho contexto, la recurrida sostiene no haber ejecutado actos arbitrarios e ilegales en el marco de las postulaciones efectuadas por la recurrente a través del sistema antes indicado, cuya administración es una facultad privativa de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Antofagasta, y por ende la Corporación demandada no tiene injerencia ni facultad alguna, lo que conlleva a la inexistencia de una vulneración a derechos o garantías constituci
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso interpuesto por doña Francisca Muñoz Carvajal, solo en cuanto se declara que la recurrida Secretaría Regional Ministerial de Educación, deberá realizar todas las coordinaciones que sean necesarias con los respectivos sostenedores, para la generación de un cupo de matrícula para el NNA Benjamín González Muñoz, en el establecimiento más cercano al domicilio del recurrente, debiendo materializar la generación del cupo indicado en un plazo que no exceda de siete días hábiles, lo que deberá informar a esta Corte de Apelaciones. Sin perjuicio de lo anterior, se ordena a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, para que genere el cupo o sobrecupo qué sea necesario para concretar en el más breve plazo posible la matrícula correspondiente, en coordinación con la Secretaría Regional Ministerial de Educación, en los términos antes expuestos. Regístrese y comuníquese. Rol 606-2024 (PROT) 8
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a dos de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de doña Francisca Muñoz Carvajal, en representación de sus hijos Benjamín González y Bruno González, todos domiciliados en calle El Yodo N°8235, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación, solicitando a esta Corte de Apelaciones ordenar a la recurrida que
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica