SIN INFORMACION

JHORMAN JOSÉ TORRES YAMPUFE CON SEREMI DE EDUCACION ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

2 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de don Jhorman Torres Yampufé, en representación de su hermana Erika Cordero Yampufé, cédula nacional de identidad N°23.204.698-8, ambos domiciliados en calle Teniente Ignacio Serrano N°1201, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación, solicitando a esta Corte de Apelaciones ordenar a la recurrida que otorgue un cupo para matrícula en alguno de los establecimientos de enseñanza que indica, así como las demás medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho a fin de asegurar la debida protección de los derechos constitucionales de su hermana. Informó la recurrida, instando por el rechazo del arbitrio constitucional. Asimismo, informó la Corporación Municipal de Desarrollo Social, conforme a lo ordenado por esta Corte. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente funda su recurso señalando que, en el año 2023 junto a su madre iniciaron las postulaciones para su hermana ya individualizada, haciendo presente que obtuvo promedio general de 6.7. Que, las postulaciones se efectuaron en el mes de agosto del año 2023 a los colegios que indica y, que según resultados entregados en octubre de dicho año, la NNA de autos apareció en lista de espera. Situación que se mantuvo en el mes de noviembre del año pasado. Agrega que, concurrió al liceo LECYA a fin de consultar si existía algún cupo, sin que le entregaran información a pesar de las reiteradas veces que asistió. Que, igualmente se dirigió al Ministerio de Educación, sin que hayan obtenido respuesta alguna a favor de su hermana, quien actualmente, con 14 años de edad y de buen rendimiento académico, se encuentra sin posibilidad de continuar su educación. Termina solicitando que la recurrida otorgue un cupo para matrícula en alguno de los establecimientos de enseñanza individualizados, y que se adopten las demás medidas que se juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho, a fin de asegurar la debida protección de los derechos constitucionales de su hija. SEGUNDO: Que Isabel Calisto Hernández, abogada, en representación de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, informa al tenor del recurso. Alega falta de legitimación pasiva de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, toda vez que no tendría responsabilidad alguna respecto del proceso de admisión escolar dirigido por el Ministerio de Educación, en especial, si las postulaciones se realizaron utilizando la plataforma autónoma a la que su parte no tiene acceso. En cuanto al fondo, la Corporación es sostenedor exclusivamente de establecimientos educacionales públicos, formando parte del Sistema de Admisión Escolar con 42 unidades educativas dispuestas en la plataforma, sin perjuicio de ello, no tiene injerencia en la toma de decisiones respecto de la asignación de cupos y matrículas. Que, en tal sentido se ha pronunciado esta Corte, como da cuenta la sentencia en causa Rol 145-2024. Alega ausencia de actuación ilegal o arbitraria de su parte, destacando que el sistema de admisión escolar es un método centralizado de postulación que se desarrolla mediante el uso de una plataforma web, en la cual las familias pueden encontrar información de todos los establecimientos públicos y particulares – subvencionados de su preferencia. Sistema que se estructura en dos periodos; periodo principal de postulación y periodo complementario, desarrollándose incluso la herramienta “Anótate en mi lista - vacantes 2024”. En dicho contexto, la recurrida sostiene no haber ejecutado actos arbitrarios e ilegales en el marco de las postulaciones efectuadas por la recurrente a través del sistema antes indicado, cuya administración es una facultad privativa de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Antofagasta, y por ende l

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso interpuesto por don Jhorman Torres Yampufé, solo en cuanto se declara que la recurrida Secretaría Regional Ministerial de Educación, deberá realizar todas las coordinaciones que sean necesarias con los respectivos sostenedores, para la generación de un cupo de matrícula para la NNA Erika Cordero Yampufé, en el establecimiento más cercano al domicilio del recurrente, debiendo materializar la generación del cupo indicado en un plazo que no exceda de siete días hábiles, lo que deberá informar a esta Corte de Apelaciones. Sin perjuicio de lo anterior, se ordena a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, para que genere el cupo o sobrecupo qué sea necesario para concretar en el más breve plazo posible la matrícula correspondiente, en coordinación con la Secretaría Regional Ministerial de Educación, en los términos antes expuestos. Regístrese y comuníquese. Rol 603-2024 (PROT) 9

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a dos de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de don Jhorman Torres Yampufé, en representación de su hermana Erika Cordero Yampufé, cédula nacional de identidad N°23.204.698-8, ambos domiciliados en calle Teniente Ignacio Serrano N°1201, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación, solicitando a esta C

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