SIN INFORMACION

LILIAN HAYDÉE TORRES SILVA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD

Rol

Fecha

2 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes rol ingreso 4577-2024 Protección, comparece Yasmin Nova Retamal, abogada, quien interpone recurso de protección en favor de doña Lilian Haydée Torres Silva, domiciliada en Villa Universitaria calle 7 casa 11, comuna de Concepción, en contra la Superintendencia de Seguridad Social, representada por Pamela Gana Cornejo, ingeniero comercial, ambos domiciliados para estos efectos en calle Morandé N° 249, Santiago, debido al rechazo del pago de 6 licencias médicas, por lo que solicita se reestablezca el imperio del derecho y se ordene aprobar y pagar las licencias médicas anteriormente aludidas, con costas. Funda su recurso indicando que, con fecha 20 de enero de 2023, la recurrente se sometió a evaluación médica profesional con el médico psiquiatra Felipe Eduardo Ramírez Fernández, cuya especialidad es psiquiatría adulto, quien decidió que debía iniciar tratamiento médico, consistente en suministro de fármacos y psicoterapia, extendiéndole una licencia médica por 30 días, diagnosticando un trastorno adaptativo y de la personalidad a evaluar. Refiere que inició el tratamiento farmacológico y la psicoterapia, y que se le indicó un pronóstico laboral reservado, debido a que debía evaluarse la efectividad de los tratamientos indicados. Es por lo anterior que en relación con el reintegro a sus actividades laborales dependía de la evaluación posterior al último reposo médico indicado. Señala que, dentro de los factores que dieron origen a su sintomatología fue que, con fecha 5 de octubre de 2022, falleció de cáncer al páncreas su madre, con quien vivió durante 28 años junto a su único hijo, por lo que la ausencia de su madre le ha producido consecuencias emocionales importantes en su salud mental. Añade que el 19 de abril de 2023, el psicólogo César Carreño Miranda del Centro Médico Arlés, sugirió mantener atenciones de psicoterapia con frecuencia semanal, mantener controles con psiquiatra, y licencia médica del lugar donde trabajaba hasta ese en

Fundamentos

considerando que por Resolución Exenta N° R-01-IBS-145745-2023, de 3 de noviembre de 2023, su representada ya se había pronunciado acerca del recurso administrativo de reconsideración que interpuso la interesada en contra de lo resuelto respecto de la totalidad de sus licencias médicas actualmente reclamadas, y luego de 4 meses interpone el recurso de protección, el cual sería extemporáneo. En subsidio, alega la improcedencia de la acción de protección, ya que la materia sobre la que realmente versa la presente acción dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. En subsidio, informa sobre el fondo, indicando que entre marzo de 2023 y febrero de 2024 se emitieron cuatro informes por parte de tres médicos distintos pertenecientes a esa Superintendencia, todos los cuales coinciden en indicar que los exámenes de la recurrente permitían concluir que presentaba un trastorne de pánico, pero sin describir elementos psicopatológicos de gravedad y que el tratamiento farmacológico aparece como insuficiente, de modo que el reposo laboral aparece como no justificado. Especial relevancia cobra el informe de fecha 25 de febrero de 2024, evacuado por el profesional Marcos Loyola Rivera, quien informó que “se evalúa nuevo informe emitido por médico general del 22/12/22 el cual describe crisis de pánico de larga data reagudizado por enfermedad de madre que posteriormente fallece. No se menciona síntomas de gravedad. No se mencionan elementos dirigidos a su reintegro laboral a pesar de extenso reposo. Sin descripción clara del grado de funcionalidad que impida a trabajar. Se sugiere no acoger. Licencias médicas emitidas por conocido alto emisor de la octava región sin justificación clara de su beneficio”. De esta forma, de los antecedentes médicos citados, claramente es posible establecer que el reposo temporal otorgado por las licencias médicas reclamadas, no se encuentra médicamente justificado, por lo que es procedente su rechazo. Con ello, sostiene que la actuación de la Superintendencia de Seguridad Social, se ajusta rigurosamente a las normas constitucionales y legales que establecen sus atribuciones, no existiendo ilegalidad y arbitrariedad en su resolución. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I.- En cuanto a la extemporaneidad de la acción de protección constitucional. 1° Que el recurso o acción de protección conforme a lo dispuesto en el N° 1 del auto acordado sobre tramitación del mismo, se interpondrá “dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de estos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará́ constar en autos”. 2° Que la recurrente hace consistir el acto que tilda de ilegal y arbitrario en el hecho que la S

Fallo

se resuelve mantener el rechazo. Informa la Superintendencia de Seguridad Social, a través del abogado Sebastián de la Puente Hervé, señalando previamente que el recurso es extemporáneo , ya que el 24 de enero de 2023 la interesada recurrió a la SUSESO, dado que la COMPIN rechazó las licencias médicas N°s 79705671-5, 80827941-K, 81680175-3 y 82437573-9, extendidas por un total de 101 días a contar del 05 de diciembre de 2022, por reposo no justificado, y por Resolución Exenta Nº R-01-UME-33995-2023, de 14 de marzo de 2023, esa Superintendencia confirmó el rechazo. Luego, con fecha 16 marzo de 2023 recurrió nuevamente solicitando la reconsideración de la resolución precedente, reclamando además dado que la COMPIN rechazó dos licencias médicas más N°83652654-6 y 84993084-2, extendidas por un total de 60 días, bajo la misma causal de rechazo. Luego, por Resolución Exenta Nº R-01-IBS-81207-2023, de 16 de junio de 2023, se determinó que el reposo prescrito por las 6 licencias médicas N°s 79705671-5, 80827941-K, 81680175-3, 82437573-9, 83652654-6, 84993084-2, no se encontraba justificado, confirmando el rechazo de las mismas. Con fecha 27 de junio de 2023 la misma recurren solicitó a la SUSESO reconsideración de la resolución recién citada -de fecha 16 de junio de 2023-, y por Resolución Exenta Nº R-01-IBS-145745-2023, de 3 de noviembre de 2023, se confirmó el rechazo de las 6 licencias. Finalmente, se recurre el 10 de noviembre de 2023, solicitando reconsideración de la resoluci

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C.A. de Concepción. Concepción, dos de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos antecedentes rol ingreso 4577-2024 Protección, comparece Yasmin Nova Retamal, abogada, quien interpone recurso de protección en favor de doña Lilian Haydée Torres Silva, domiciliada en Villa Universitaria calle 7 casa 11, comuna de Concepción, en contra la Superintendencia de Seguridad Social, representada por Pa

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