ORREGO VIEIRA ANDRES/GARCÉS ECHEVERRIA FELIPE - (LTE)
Rol
Fecha
2 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Andrés Orrego Vieira, abogado, en representación de la parte solicitante-demandante, en autos sobre juicio arbitral, caratulados “Pardo con Inbiomed SpA y otro”, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 13 de diciembre de 2023, dictada por el juez árbitro mixto don Felipe José Hernán Garcés Echeverría, por medio de la cual denegó el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución de misma fecha, que fijo nuevo día y hora de comparendo para la fijación de bases de procedimiento, ordenando la notificación personal de las partes, y no a través de sus mandatarios judiciales no obstante encontrarse notificados de la constitución del compromiso de manera personal y directa. Refiere que el fundamento del juez árbitro para denegar la apelación de la resolución recurrida se basó en que, teniendo la calidad de árbitro mixto, - de actuar como árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo- las resoluciones dictadas por este tipo de árbitro, con excepción de la sentencia definitiva, no son apelables a menos que las partes, en el instrumento en que constituyen el compromiso, expresen que se reservan el recurso de apelación para ante otros árbitros del mismo carácter y designen las personas que han de desempeñar este cargo, cuestión que no sucedió en la especie, y que en cualquier caso la naturaleza jurídica de la resolución impugnada no admite la interposición del recurso de apelación. Afirma que el árbitro confunde su calidad de mixto con la de un arbitrador propiamente tal, haciendo extensivas las normas de estos últimos relacionadas con la apelación de la sentencia definitiva para negar injustificadamente la apelación del artículo en cuestión. Sostiene que el régimen de recurso es el mismo para árbitros “de derecho” o “mixtos” y sólo hace excepción el estatuto de los “arbitradores”. En el actual estadio procesal de la causa arbitral ante un árb
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado don Andrés Orrego Vieira en representación de la solicitante-demandante, en contra de la resolución dictada con fecha 13 de diciembre de 2023, por el árbitro don Felipe Garcés Echeverría, en autos sobre juicio arbitral, caratulados “Pardo con Inbiomed SpA y otro”. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-19647-2023. En Santiago, dos de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de mayo de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Andrés Orrego Vieira, abogado, en representación de la parte solicitante-demandante, en autos sobre juicio arbitral, caratulados “Pardo con Inbiomed SpA y otro”, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 13 de dici
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