1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ARRIAGADA/INVERSIONES LINE 3 S.A.

Rol

Fecha

2 de mayo de 2024

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de tres de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-397-2023, se rechazó en todas sus partes la demanda, entendiendo el despido de la actora como renuncia. En contra de este fallo la parte demandante interpuso recurso de nulidad, basado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo la demandante alega que la sentencia fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, por cuanto se desestimó la precisión, gravedad, concordancia y conexión entre las pruebas aportadas para acreditar que existieron las causales invocadas para demandar el despido indirecto y el cobro de las indemnizaciones solicitadas en la demanda, desestimándose el informe emitido por la Inspección del Trabajo de Santiago, sector Sur-Oriente, en el que estaban establecidos con precisión los hechos que constituyeron un incumplimiento grave de la demandada, y que transcribe en lo pertinente, el que evidenciaba los incumplimientos no sólo respecto de la actora, sino también de otros dos trabajadores, los que presentados como testigos a la audiencia respectiva no comparecieron. Señala que respecto del incumplimiento consistente en la actualización del reajuste de la remuneración, la gravedad está dada porque en el caso de la actora se mantuvo el mismo sueldo con el cual fue contratada, sin considerar el reajuste anual ni los cambios en el sueldo mínimo que se produjeron en los seis años en que prestó servicios. Agrega que frente al accidente que afectó a la demandante, la sentenciadora desestimó que la demandada efectivamente incumplió su obligación de dar aviso dentro de plazo al organismo correspondiente, en este caso, al Instituto de Seguridad Social, al haber la trabajadora ingresado la denuncia en forma inmediata, ser atendida y gozar de licencia médica, no obstante que la ley es clara al señalar que la obligación recae en el empleador, citando el artículo 76 de la Ley N° 16.744, en concordancia con el artículo 184 del Código del Trabajo. Por otro lado, respecto al acoso y malos tratos sufridos por la acora por parte de su supervisor directo, se da cuenta de ello con lo declarado por una de las testigos. A continuación la recurrente cita el Dictamen N° 3519/034 de 9 de agosto de 2012 de la Dirección del Trabajo, agregando que si bien en el caso no hubo una burla insistente o incitación a hacer algo, ni hubo descrédito en la honra o fama de la actora ni una amenaza o perjuicio de su situación laboral, sí se ocasionaron malos tratos de palabra reiteradamente, lo que se reafirmó con la declaración testimonial. Las probanzas referidas precedentemente, termina el recurso, no fueron correctamente analizadas por la sentenciadora al momento de resolver, siendo evidente que existe infracción a las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y esa infracción ha influido de forma sustancial en lo dispositivo de la sentencia dictada. Segundo: Que para que prospere la causal alegada por la recurrente es menester que la infracción de las normas sobre valoración de la prueba sea manifiesta, esto es, evidente, notoria, capaz de ser advertida a simple vista. Además,

Fallo

fallo la parte demandante interpuso recurso de nulidad, basado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo la demandante alega que la sentencia fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, por cuanto se desestimó la precisión, gravedad, concordancia y conexión entre las pruebas aportadas para acreditar que existieron las causales invocadas para demandar el despido indirecto y el cobro de las indemnizaciones solicitadas en la demanda, desestimándose el informe emitido por la Inspección del Trabajo de Santiago, sector Sur-Oriente, en el que estaban establecidos con precisión los hechos que constituyeron un incumplimiento grave de la demandada, y que transcribe en lo pertinente, el que evidenciaba los incumplimientos no sólo respecto de la actora, sino también de otros dos trabajadores, los que presentados como testigos a la audiencia respectiva no comparecieron. Señala que respecto del incumplimiento consistente en la actualización del reajuste de la remuneración, la gravedad está dada porque en el caso de la actora se mantuvo el mismo sueldo con el cual fue contratada, sin considerar el reajuste anual ni los cambios en el sueldo mínimo que se produjeron en los seis años

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de tres de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-397-2023, se rechazó en todas sus partes la demanda, entendiendo el despido de la actora como renuncia. En contra de este fallo la parte demandante interpuso recurso de nulidad, basado en la causal del artí

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