SIN INFORMACION

MARIELA CRISTINA RAMÍREZ TORO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

2 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos antecedentes rol ingreso 2878-2024 Protección, comparece Erwin Moller Rubio, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de doña Mariela Cristina Ramírez Toro, domiciliada en calle Castilla Norte N°592, comuna de Hualpén, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, debido a la negativa consistente en el pago de 3 licencias médicas, contenida en la Resolución exenta R-01-UME-27301-2024, por lo que solicita se reestablezca el imperio del derecho, y se ordene aprobar y pagar las licencias médicas anteriormente aludidas, con costas. Funda su recurso indicando que, a comienzos del año 2023, debido a una serie de conflictos familiares, problemas de salud y laborales, la recurrente comenzó a presentar sintomatología depresiva, caracterizada por ansiedad, desánimo, angustia, insomnio y crisis de pánico. Frente a ello, acude a consulta médica, comenzando a recibir tratamiento psiquiátrico y psicológico, los que se mantienen hasta la actualidad, además de atravesar un periodo con reposo laboral, tendiente a favorecer su recuperación. Señala que a contar del 21 de maro de 2023 se le prescribió reposo laboral, siendo 130 días autorizados, pero luego fueron rechazada las licencias médicas N°s 15458594-K, 15668394-9 y 91293063-7, extendidas por un total de 63 días. Estas tres últimas licencias fueron rechazadas por la COMPIN, problemática que terminó incluso con la desvinculación laboral de la recurrente, según consta en causa RIT T-41-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. Refiere que con posterioridad al rechazo de la COMPIN, se interpusieron los respectivos recursos de apelación ante la SUSESO, quien con fecha 20 de febrero de 2024, notificó a la recurrente la Resolución Exenta Nº R-01-UME-27301-2024, en la cual se ratifican los rechazos dictaminados por la COMPIN Región del Biobío, de las licencias médicas N°s 15458594-K, 15668394-9 y 91293063-7, extendidas por un total de 63 días, por reposo no justificado. Dicha resolu

Fundamentos

considerando que ya se encontraba en condiciones de reintegrarse, por lo que la COMPIN determinó que no se encuentra justificado el reposo médico más allá del previamente autorizado. Informa la Superintendencia de Seguridad Social, a través del abogado Sebastián De La Puente Hervé, señalando previamente que el recurso es improcedente, pues la materia sobre la que realmente versa la presente acción dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. En subsidio, informa el fondo del recurso, indicando que la recurrente, con fecha 10 de noviembre de 2023 reclamó por cuanto la Subcomisión Concepción de la COMPIN Región del Biobío confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 15458594-K, 15668394-9 y 91293063-7, extendidas por un total de 63 días a contar del 29 de julio de 2023, rechazo emanado de la ISAPRE BANMÉDICA S.A., por reposo no justificado. Señala que esa Superintendencia, mediante la Resolución Exenta Nº R-01-UME-27301-2024, de 20 de febrero de 2024, previa solicitud de informe, y del estudio de los antecedentes del caso, concluyó que:“el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 15458594-K, 15668394-9, 91293063-7, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos evaluados no permiten establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado. En efecto, los informes médicos que acompañan la actual presentación, resultan insuficientes y no permiten desprender el rol terapéutico del reposo que permita a los profesionales de esta Superintendencia justificar su prórroga”. Expone que, como antecedente de esa decisión, el día 28 de abril de 2023, se realizó una entrevista psiquiátrica de peritaje a la recurrente, por el médico psiquiatra Francisco Pérez Fernández, a requerimiento de la ISAPRE Banmédica S.A., concluyendo en su Informe que “evaluados los elementos de juicio psiquiátricos aportados en la presente entrevista, a saber, contexto de hija con tratamiento multidisciplinario por TEA, tratamiento de fertilidad desde noviembre del 2019, problemas laborales propios de su cargo, síntomas panicosos y GAF 63 se concluye compromiso funcional leve, y reposo evaluado se estima pertinente para la mejoría del cuadro, pudiendo ser prolongado por un plazo de 5 días a contar de hoy, para lograr reintegro laboral el 3 de mayo del 2023. Reposo mayor al aquí propuesto puede no cumplir un rol estrictamente terapéutico.” Añade que las conclusiones de dicho peritaje fueron ratificadas por informe evacuado con fecha el 19 febrero de 2024, por el profesional médico Marcos Loyola Rivera.. De esta forma, de los antecedentes médicos citados, claramente es posible establecer que el reposo temporal otorgado por las licencias médicas reclamadas, no se encuentra médicamente justificado, por lo que es procedente su rechazo. Con ello

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se decide: I.- Que se rechaza la alegación de improcedencia planteada por la Superintendencia de Seguridad Social. II.- Que se rechaza, sin costas, el interpuesto por Erwin Moller Rubio en favor de doña Mariela Cristina Ramírez Toro, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Francisco Santibáñez Yáñez. No firma la Ministra Sra. Vivian Toloza Fernández, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, por encontrarse haciendo uso de permiso. N°Protección-2878-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, dos de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos antecedentes rol ingreso 2878-2024 Protección, comparece Erwin Moller Rubio, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de doña Mariela Cristina Ramírez Toro, domiciliada en calle Castilla Norte N°592, comuna de Hualpén, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, debido a la negativa consi

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