JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

MINISTERIO PUBLICO C/ HECTOR JOSE ORTEGA GAROFFALO

Rol

Fecha

2 de mayo de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en estrado, de los cuales se desprende que concurren todos y cada uno de los requisitos que señala el artículo 140 del Código Procesal Penal. Los dos primeros, se tienen por establecidos con los antecedentes aportados en esta audiencia por el ente persecutorio en la acción penal, en cuanto a lo que se desprendería de la evidencia videograbada y el hecho de haberse encontrado la especie sustraída en poder de uno de los imputados, a lo que se suma la imputación efectuada por la víctima. Respecto a la letra c), se estima que la libertad de los imputados resulta peligrosa para la seguridad de la sociedad, habida consideración a la gravedad de la pena asignada al hecho punible en comento por la ley y el haber actuado en grupo o pandilla y en el caso de Ortega Garoffalo, por haber sido condenado con anterioridad por delitos que la ley señala igual o mayor pena y por encontrarse sujeto a medidas cautelares y cumpliendo una pena sustitutiva, SE CONFIRMA la resolución de veintiuno de abril del dos mil veinticuatro, que decreto la medida cautelar de prisión preventiva, en relación a los imputados Bryan Arias Moss y Héctor Jose Ortega Garoffalo. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 363-2024 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.

Texto Completo (Preview)

Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, a dos de mayo de dos mil veinticuatro. Sala: Primera Sala Rol: 363-2024 Penal Ruc: 2400451455-2 RIT: 2826-2024 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministros señor Pablo Zavala Fernández, señor Marco Flores Leyton y señora Claudia Arenas González. Relator (a): Patricia Díaz Donoso Digitador (a): Mariela Canchaya Carrasco Fiscal/Ab

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